Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1742-2018 de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1742-2018 de 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00653-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1742-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00653-00

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería resolver el conflicto de competencia que se ha presentado entre varios despachos judiciales civiles y laborales de la ciudad de Cartagena, respecto de la demanda para proceso ejecutivo de la Clínica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S. contra Seguros Generales Suramericana S.A., no obstante que la Corte carece de atribución para esos efectos.

  1. Según lo que muestra el expediente el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cartagena, al quien se repartió la demanda para cobro de facturas de venta de bienes y servicios de salud, se abstuvo de librar mandamiento de pago por cuanto en el «asunto de marras los documentos aportados como título ejecutivo examinad[o]s en su integridad no reúnen a cabalidad las exigencias de ley» para su efecto» (folio 232, cuaderno 1).

    Apelada esa decisión por la ejecutante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena declaró la falta de competencia para conocer dicho trámite, y dispuso remitirlo a los juzgados civiles de circuito de la misma ciudad, por estimar que el conocimiento del asunto corresponde a la especialidad civil.

  2. El Juzgado 4° Civil del Circuito de Cartagena, nuevo receptor del expediente, en auto de 7 de diciembre de 2017, a su vez, declinó el conocimiento del asunto y remitió el expediente a la oficina judicial de Cartagena para efectuar el reparto al «H[onorable] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con la finalidad que sea la Sala Mixta que se integrará del modo que señale el reglamento interno de la Corporación, la que dirima el conflicto de competencia generado con el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena» (folio 3 a 10 vuelto, cuaderno 3).

  3. La respectiva Sala Mixta del Tribunal de Cartagena, a su turno, se abstuvo de resolver el conflicto de competencia entre las especialidades civil y laboral, tras estimar que «(…) la Sala Laboral de esta Corporación no ostenta la calidad de superior funcional del Juzgado Cuarto Civil Circuito, y además, no esta judicatura tampoco superior funcional común de las autoridades jurisdiccionales en disputa» por lo que «se requiere el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia» (folio 6, cuaderno 7).

CONSIDERACIONES
  1. Precísase que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de competencia, teniéndose en cuenta que dicha colisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR