Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1769-2018 de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615489

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1769-2018 de 7 de Mayo de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00554-00
MateriaDerecho Civil

AC1769-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00554-00

B.D.C., siete (7) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese el recurso de queja enfilado por la parte demandante contra el proveído del 17 de noviembre de 2017, mediante el cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, negó la concesión del medio impugnativo de casación que el aludido extremo litigioso interpuso contra la sentencia del día dos (2) del mismo mes y año, proferida dentro del proceso ordinario que promovieron E.M.A., K.P.D., K.V.M.D., G.E.M., P.C.A.P. en contra de la Clínica El Prado y Clínica Saludcoop hoy Cafesalud EPS.

ANTECEDENTES
  1. De las copias allegadas surge que los mencionados demandantes convocaron a juicio a las entidades demandadas para que se declarara su responsabilidad civil por las fallas en la prestación del servicio médico que padeció el primero de los nombrados cuando fue atendido por dichas entidades, luego de sufrir accidente automovilístico cuando se desplazaba en una motocicleta y ser embestido por un carro fantasma y, consecuentemente, se les condene al pago de los perjuicios materiales y morales que se les causaron por los siguientes valores:

    E.M.A., por perjuicios materiales solicitó el pago de $319.375.289, más 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales (100) y daño a la salud (200).

    K.P.D., K.V.M.D., G.E.M., P.C.A.P. se peticionó el reconocimiento de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos a título de daño moral.

  2. Debidamente integrado el contradictorio se surtieron las etapas de ley, y en sentencia de 31 de mayo de 2017 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. acogió la excepción de «ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual, concretamente la culpa» tras lo cual niega la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda.

  3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. desató la alzada interpuesta por el extremo demandante con sentencia de 2 de noviembre de 2017, en la cual dispuso revocar parcialmente la providencia apelada y en su lugar, resuelve desestimar la exceptiva de «ausencia de los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual, concretamente la culpa» propuesta por la demandada Somesa, dueña de la Clínica El Prado, acogiendo las pretensiones frente a esta, imponiéndole el pago a favor de E.M.A. de $30.000.000,00 a título de perjuicio moral, junto con los intereses del 6% anual a partir de la ejecutoria de la sentencia, deniega las restantes reclamaciones de condena formuladas por éste, así como las pretensiones formuladas por los demás demandantes, y absuelve a Saludcoop EPS en liquidación de todos los cargos formulados en su contra en la demanda.

  4. - La parte demandante vencida atacó en casación (fl. 14,15 Cd Trib.). Empero, el fallador ad quem denegó tal medio impugnativo el día 17 de noviembre de 2017 (fls. 23-29 Cd Trib.), lo que fue reprochado a través del recurso de reposición y en subsidio queja (fl. 30-33 Cd Trib.), sin que el recurso horizontal lograra modificar aquella determinación, pues en proveído del 13 de diciembre siguiente decidió no revocarla y autorizó la expedición de copias para efecto del trámite del recurso de queja que ahora ocupa a la Corte (fls. 36-39 Cd Trib.).

    LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

    Señaló el tribunal que la decisión impugnada no cumple las pautas legales sobre el particular, según las cuales dicho interés debe ser o exceder de 1000 salarios mínimo legales mensuales.

    Tal conclusión la extrae al considerar, que «lo procedente es medir el menoscabo sufrido por cada uno de los litigantes que integran el extremo demandante, habida consideración que se trata de un litisconsorcio facultativo, lo que se...

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