Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6183-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6183-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98294
Fecha08 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente

STP6183-2018 Radicación n.º 98294 Acta: 143

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por O.R.L.M. contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2018 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO 8º LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los demás intervinientes del proceso ordinario laboral No. 2014-00724.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral, en el fallo de primer grado así:

El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que fue contratado por Diageo Colombia S.A., para desempeñar el cargo de coordinador Customer Marketing, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, con fecha de iniciación del 18 de agosto de 2009, devengando un salario hasta el 18 de agosto de 2010, de $1.300.000, el cual tenía incentivo por la suma de $1.200.000.

Que para el año comprendido entre el 18 de agosto de 2010 al 18 de agosto de 2011, su salario mensual era de $3.700.000, y para el año del 18 de agosto de 2011 al 18 de agosto de 2012, el salario básico fue de $3.922.000, más una asignación económica de auxilio de rodamiento en dinero por valor de $590.000 mensuales.

Que dentro de la relación laboral se pactó el salario básico más un incremento en el pago de un 15% del bono anual, que constituía salario; que la sociedad empleadora le canceló pagos por conceptos de contraprestaciones directas del servicio, un bono anual o bono de resultado, por cumplir la calidad de fully respaldada con la calificación de desempeño por sus ventas en el año fiscal 2009, cancelándole la suma de $7.700.000, para el año 2010 le cancelaron la suma de $19.502.274 y para el año 2011, ya había alcanzado las metas de ventas o producción, por lo que debían pagarle como bono por resultado la suma de $13.272.381, la cual no le fue cancelada.

Que dicho bono de resultado la empresa lo pagaba a todos sus trabajadores en forma anual; que el 5 de septiembre de 2011, Diageo Colombia S.A., dio por terminado en forma unilateral e injustificada su contrato de trabajo, y el día 19 del citado mes y año, le fue entregada la liquidación de sus prestaciones sociales sin incluir el bono anual o bono de resultado, el cual constituía salario, estando por tanto mal liquidado.

Que presentó demanda ordinaria laboral contra D.C.S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, finalizado por causa imputable al empleador, y en consecuencia se condenara a la demandada a: «i) cancelarle al demandante el valor correspondiente al bono anual, llamado por la empresa bono de resultado, por el valor de $13.272.381, el cual no fue cancelado junto con la liquidación de las prestaciones sociales. Valor debidamente indexado, hasta cuando se verifique el pago total del mismo; ii) a la reliquidación de prestaciones sociales, en razón a que la base del salario tomado por la empresa demandada, solo tuvo en cuenta el valor del salario neto devengado en el 2011, sin incluir el bono de resultado; iii) el reconocimiento y pago de cesantías definitivas, intereses sobre cesantías, vacaciones y primas, durante todo el tiempo laborado; iv) el reconocimiento y pago de cinco días de sueldo de septiembre de 2011 y v) a la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla, hoy Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la citada ciudad, despacho que por sentencia del 27 de junio de 2014, resolvió:

Primero

D. no probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada […].

Segundo

Declarar, […] probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, propuesta por la demandada al momento de replicar […].

Tercero

Absuélvase a la empresa Diageo Colombia S.A. de las súplicas de la demanda promovida en su contra por el señor O.R.L.M., […].

[…].

Que apeló dicho fallo con fundamento en que con las pruebas documentales y testimoniales se evidenciaba que el bono de resultado era factor salarial, y por ende la empresa le adeudaba la suma correspondiente por ese concepto; sin embargo, el Tribunal Superior de Barranquilla por pronunciamiento del 28 de septiembre de 2017, confirmó la decisión del a quo.

Que a pesar de que el juez colegiado...

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