Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6170-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6170-2018 de 8 de Mayo de 2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteT 98016
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

STP6170-2018

Radicación n°. 98016

Acta 143

B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de J.D.A.F., contra el fallo emitido el 14 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, en el que negó las pretensiones de la acción de tutela instaurada contra los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE TURBO y PENAL DEL CIRCUITO DE EL SANTUARIO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela y anexos se extracta que el Juzgado Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), adelantó en contra de J.D.A.F., en calidad de representante legal de Savia Salud EPS, los incidentes de desacato radicados 2016-1066, 2017-0128, 2017-0184 y 2017-0216, en los que se le impusieron varios días de arresto y multas.

Adujo el accionante que el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario, también le adelantó los incidentes de desacato 2016-0493 y 2016-0435, por lo que tiene varias órdenes de captura en su contra.

Afirmó que solicitó a dichas autoridades la inaplicación de la sanción por cumplimiento de los fallos constitucionales, pero no han procedido a ello.

Por lo anterior, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad y en consecuencia, se ordene a las accionadas decretar la nulidad de las mencionadas actuaciones y dejar sin efecto las sanciones impuestas.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo invocado, al considerar que el accionante no ha solicitado la inaplicación de la sanción y aunque en los radicados 2016-1066, 2017-0184 y 2017-0216 elevó tal petición, no acreditó el cumplimiento de la orden constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de J.D.A.F., quien refirió que en el incidente de desacato 2016-1066 se le informó mediante oficio del 1° de diciembre de 2017 que no se suspendía la sanción, sin embargo en comunicación del 13 del mismo mes y año, acreditó el cumplimiento de la orden de tutela emitida en dicho asunto.

Además, en el radicado 2017-0184 se le comunicó que no se inaplicaría la sanción hasta que se cumplieran las citas asignadas a la accionante.

Frente al expediente 2017-0216, adujo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de T. el 31 de enero de 2018, le indicó que no archivaría la actuación hasta que se constatara con la allí demandante la observancia del mandato constitucional y en relación con el radicado 2017-0128 adujo que el despacho accionado no había recibido solicitud de inaplicabilidad, por lo que anexaba constancia del envío.

Ahora, en los procesos adelantados por el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario sostuvo que pidió la inaplicación de la sanción y no se ha emitido respuesta alguna. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión del amparo invocado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

  1. De la acción de tutela contra providencias judiciales que resuelven incidente de desacato.

    Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho.

    Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.

    Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia T – 482 de 2013, precisó:

    (i) La procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra la providencia judicial que decide un incidente de desacato.

    …9.- Ahora bien, tratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes.

    …Así, el estudio de una acción de tutela interpuesta contra un incidente de desacato deberá limitarse, en todo caso, a la conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consideración alguna del fallo que le sirve de trasfondo. Lo contrario sería revivir un asunto debatido que hizo tránsito a cosa juzgada.

    La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se acredite la existencia de una causal específica de procedibilidad. (Resaltado por la Sala).

    Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de...

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