Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1010-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615605

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1010-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98406
Fecha08 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

ATP1010-2018

Radicación n°. 98406

Acta 143

B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por D.L.R.C., contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las SALAS DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

La señora D.L.R.C., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus fundamentales a la vida digna, igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada, debido proceso y mínimo vital.

En sustento de su solicitud señaló que se encuentra vinculada a la Fiscalía General de la Nación desde el 4 de septiembre de 1992 y en la actualidad se desempeña como Fiscal 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín – Unidad de Ley 600 de 2000.

Adujo que para el año 2006 se desempeñaba como F.D. ante los Jueces Penales Municipales y sufrió un accidente cerebro vascular, por lo que estuvo varios meses incapacitada y el 12 de abril de 2013, se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 51.82%, con fecha de estructuración del 7 de octubre de 2011, confirmada el 9 de abril de 2014, por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Refirió que inconforme con dicho porcentaje instauró demanda ordinaria laboral, la cual correspondió al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín, que fijó fecha para audiencia de conciliación y decretó de pruebas.

Sostuvo que su empleador tenía conocimiento de las incapacidades sufridas, sin embargo, el 11 de abril de 2018, le notificó la resolución DCD01-1331 del 2 de abril del presente año, mediante la cual, ejecuta la sanción disciplinaria consistente en suspensión de 2 meses en el ejercicio del cargo impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y confirmada el 16 de agosto de 2017, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos invocados y en consecuencia que se deje sin efecto la resolución en mención, que «vuelvan las cosas al estado inicial» y que continúe ejerciendo el cargo que venía desempeñando, pretensión que igualmente presentó como medida provisional y además, que la sanción impuesta quede sin efectos.

CONSIDERACIONES

El inciso 11 del...

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