Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5991-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5991-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 97541
Fecha08 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5991-2018

Radicación nº 97541

(Aprobado mediante Acta n° 143)

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante J.C.M.V. contra el fallo de 16 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por cuyo medio declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes de esa ciudad, en actuación que involucró a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y al ciudadano M.R.L., por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Relata la accionante que tras superar concurso de méritos fue designada en propiedad en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el que actualmente se desempeña.

Aduce que en julio de 2017 solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad autorizar el traslado a ese despacho judicial, tras la publicación de la vacancia del cargo para efectos de conformar la correspondiente lista de elegibles.

Expone que el 3 de agosto de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta conceptuó favorablemente el traslado por ella requerido; sin embargo, mediante Resolución No. 08 de 18 de diciembre de 2017 el Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio negó su pedido, indicándole que de conformidad con la tabla de afinidades prevista mediante la Circular No. PSAC-11-31 de 28 de junio de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, «solo podría optar por los Juzgados Penales del Circuito o los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad».

Determinación que fue recurrida en reposición, confirmada el 16 de enero de 2018 y notificada al día siguiente.

Señala la accionante que tal negativa afecta sus prerrogativas fundamentales, al desconocer el derecho que le asiste de ser trasladada, tras haberse desconocido el concepto favorable que emitió el Consejo Seccional de la Judicatura, además de habérsele dado una interpretación errónea a la Circular que fija las afinidades para oficial mayor, sin que sea facultativo del nominador formular o desvirtuar tal concepto.

En consecuencia, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se ordene al juzgado accionado acatar el concepto favorable emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y resolver su petición de manera objetiva.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura del Meta expuso que de conformidad con el artículo 101 de la Ley Estatutaria, está en sus funciones administrar la carrera judicial y ejercer el control sobre el...

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