Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1567-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1567-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expediente63559
Fecha08 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1567-2018

Radicación n.° 63559

Acta 13

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por R.A.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró a CONCENTRADOS CRESTA ROJA S.A.- C.C.R. ALIMENTOS CONCENTRADOS S.A.

ANTECEDENTES

RODRIGO ARENAS SALCEDO llamó a juicio a CONCENTRADOS CRESTA ROJA S.A.- C.C.R. ALIMENTOS CONCENTRADOS S.A., para que se le condenara a; i) reembolsar doce millones cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($12.005.644) y dos millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($2.635.487), que le fueron descontados de forma ilegal, en las nóminas mensuales, desde abril de 2006 hasta mayo de 2008, con destino «al pago del valor de la cuota mensual del vehículo camioneta CHEVROLET LUV D – MAX MODELO 2006» y en la liquidación final del contrato por concepto de «valor de la cuota mensual del vehículo» atrás mencionado; ii) la indemnización moratoria por retención indebida de salarios y prestaciones sociales desde la terminación del contrato laboral; iii) los intereses moratorios máximos del mercado a partir del mes n.° 25; iv) indexación; v) el pago de los demás derechos ultra y extra petita y vi) de las costas del proceso (f.° 45 a 52, cuaderno n.° 2).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 22 de marzo de 2006 suscribió con la demandada un contrato de trabajo a término fijo, con salario integral, para el cargo de gerente comercial, en el cual se pactó en el literal c), numeral 3º cláusula 2°:

[…] 3) VEHÍCULO (sic): Consistente en la entrega al TRABAJADOR a título de comodato gratuito del vehículo CHEVROLET LUV DMAX. PARAGRAFO: los términos y condiciones contenidas en el contrato de comodato gratuito, mediante el cual se hará la entrega del vehículo mencionado en esta cláusula, forman parte integral del presente contrato.

Manifestó, que la cláusula 5° del contrato de comodato mencionado se estableció que:

[…] EL COMODATARIO, conjuntamente con EL COMODANTE estiman el valor del bien para el primer año de vigencia del contrato en el precio de compra del vehículo, que para este efecto será de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS LIL (sic) PESOS ($65.500,000,00) MONEDA CTE. El COMODATARIO, pasados 3 años de uso del vehículo adquiere el derecho a la propiedad del mismo, pagándole al COMODANTE el 10% del costo de adquisición del vehículo.

Adujo, que para darle cumplimiento al anterior convenio, la accionada adquirió el vehículo Chevrolet LUV D- Max modelo 2006 y que, establecieron que el 10% del valor de este, esto es, por costo total de sesenta y cinco millones quinientos mil pesos ($65.500.000.00), se descontaría de su salario mensual, para que luego de 36 meses se efectuara el traspaso del bien a su nombre.

Argumentó, que las anteriores deducciones constituyeron retención indebida de salarios, porque tuvieron origen en un contrato de comodato del que no se podía descontar ningún valor, por tener el carácter de gratuito.

Dijo, que en mayo de 2008 presentó renuncia al cargo, y en la liquidación final del contrato de trabajo, descontó el monto de dos millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete pesos ($2.635.487). Agregó, que en junio de 2009, aun cuando tenía derechos sobre el vehículo, lo devolvió por requerimiento de la empresa.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, sostuvo como ciertos los relacionados con el contrato de trabajo suscrito por las partes; los descuentos por nómina, desde el mes de abril de 2006 hasta marzo de 2008; la renuncia del trabajador y la deducción económica en la liquidación final del contrato de trabajo. Aclaró, que la marca del vehículo objeto del acuerdo de comodato fue un Chevrolet Vitara. De los demás adujo que no eran ciertos (f.° 210 a 228, ibídem).

En su defensa, propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia de la obligación y compensación (f.°216 a 218, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral Adjunto al Civil del Circuito de Funza, mediante fallo del 29 de junio de 2012, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en la demanda; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y la absolvió de las costas del proceso (f.° 293 a 299, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación del demandante, mediante fallo del 4 de julio de 2013, confirmó la sentencia apelada, condenó en costas y agencias en derecho a la parte actora (f.° 321 a 322, ibídem).

Consideró que no fue materia de discusión lo relacionado con la relación laboral que existió entre las partes, sus extremos temporales y los descuentos realizados al trabajador, tanto de su salario como de la liquidación de prestaciones sociales, destinados al pago de la transferencia de la propiedad del vehículo que le entregó al empleado a título de comodato gratuito. Así las cosas, definió como problema jurídico a resolver, la legalidad de dichos descuentos.

Luego de varias disquisiciones respecto de lo establecido en los artículos 59 y 149 del CST, argumentó que la prohibición del empleador de retener, deducir o compensar suma alguna del monto de salarios o prestaciones sociales del trabajador era relativa, en la medida que existiera previa autorización escrita de este, la que encontró a folios 65 y 67 del cuaderno n.° 2.

Discurrió que el apelante le dio una interpretación errónea al numeral 1º del artículo 149 del CST, porque entendió que no era permitido hacer descuentos para adquirir las herramientas de trabajo, por lo que dichas deducciones eran ilegales, lo que resulta contrario al alcance de la norma toda vez que,

[…] Lo que el artículo completo contempla, a juicio de esta Corporación, es que en principio no está permitido al empleador hacer descuentos, deducciones o compensaciones de los salarios o las prestaciones sociales sin la autorización escrita del trabajador, prohibición que se aplica, de manera especial, a los eventos que la misma ley menciona para resaltar que ninguno de ellos puede el empleador proceder a hacer el descuento sin la existencia o el requisito que se dejó anotado, pero en ningún caso significa que en estos supuestos está vedada la autorización del trabajador o que si se da esta debe considerarse ineficaz y no vinculante, pues considera la Sala que tal alcance no se compadece con el tener literal de la disposición que en modo alguno está proscribiendo los descuentos en esas hipótesis; de manera que si en alguna de ellas el trabajador lo hace, el empleador debe hacerlo efectivo.

Luego, transcribió lo establecido en el contrato de trabajo celebrado entre las partes el 22 de marzo de 2006, respecto del comodato gratuito y sus condiciones, así como lo establecido en la cláusula quinta de dicho convenio y la comunicación enviada por el demandante, el 7 de abril de 2006, mediante la cual autorizó descontar de su salario una suma de dinero, para concluir que:

[…] los descuentos realizados al trabajador no fueron para cobrarle el uso del vehículo que la empresa entregó para realizar sus labores y usarlo también en actividades personales, sino para que aquel asegurara la propiedad del mismo una vez transcurridos los tres (3) años o 36 meses a que se refiere el contrato de comodato; y aunque en el ámbito laboral no interese definir si se cumplió con el requisito de ser el comodato gratuito, entiende la Corporación que con los descuentos tampoco se estableció una especie de pago por su uso, sino que su finalidad era el pago del valor del carro convenido entre las partes, para que pasara a ser propiedad del trabajador.

Aseguró, que el artículo 25 del CST, permite la celebración coetánea de contratos diferentes al laboral, sin que las diferencias que surjan respecto de aquellos puedan ser dirimidas por la jurisdicción del trabajo. Coligió entonces que el contrato de comodato obedeció a que el trabajador «usaba el vehículo no sólo como herramienta de trabajo sino también en su propio beneficio», como lo advirtió de la cláusula segunda de dicho convenio y al estar dichos descuentos autorizados por el trabajador, los que «en ningún momento iban destinados a sufragar el uso de la herramienta de trabajo, sino a la realización de un negocio entre el empleador y trabajador», del cual no correspondería a los jueces del trabajo dirimir sus términos, cumplimiento del mismo y la entrega del automóvil.

Afirmó, que el trabajador de forma voluntaria empezó a cancelar el valor del vehículo que le fue entregado por la empresa, desde una fecha anterior a la terminación del tercer año referido en el contrato de comodato, así como la entrega del mismo, sin que pueda reprocharse dicha circunstancia en la jurisdicción laboral. Precisó que la Ley 1429 de 2010, no era aplicable al caso, ya que esta fue expedida posteriormente a la terminación del contrato de trabajo.

Alegó, que el estudio de la consecuencia de la «falta de contestación de un hecho de la demanda», por parte de la accionada, no era procedente en la sentencia, ya que, la parte interesada no presentó mecanismos y herramientas en su oportunidad procesal.

Por último, manifestó que la afirmación de la accionada en que las deducciones autorizadas por el trabajador se habían efectuado para cancelar el sobrecosto de un vehículo de gama superior, no tiene importancia, ya que, estaban destinados para el pago de un automotor que la empresa le vendería al trabajador (f.° 317 a 321, ibídem).

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante RODRIGO ARENAS SALCEDO (f.° 323, ibídem), concedido por el Tribunal (f.° 325, ibídem) y admitido por la Corte (f.° 36, cuaderno de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR