Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1560-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615749

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1560-2018 de 8 de Mayo de 2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente47300
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1560-2018

Radicación n.° 47300

Acta 13

Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), en el proceso que en su contra y de la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., - COLFONDOS instauró E.G.V..

ANTECEDENTES

E.G.V. llamó a juicio a la empresa SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A. y a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., - COLFONDOS, con el fin de que se declarara que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, en razón del fallecimiento del señor F.B.T., quien fuera su compañero permanente; que, en consecuencia, se ordenara a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., - COLFONDOS y a la empresa SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A., el pago de las mesadas pensionales causadas desde el 18 de abril de 1999 hasta el momento en que quede en firme el respectivo fallo, debidamente indexadas e incluirla en nómina de pensionados, a fin de que se le cancelen las mesadas que siga causando (f.° 60 y 61, cuaderno principal).

Fundamentó las anteriores pretensiones en que, F.B.T. laboraba al servicio de la empresa SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A. y se encontraba cotizando en pensiones a COLFONDOS S.A.; que el 18 de abril de 1999, falleció como producto de un atraco a mano armada, en momentos en que se desplazaba en compañía de su hijastro y su hermana menor, por el barrio Las Brisas de la ciudad de Ibagué; que al momento de su fallecimiento habían convivido más de dos años, al punto que el Juzgado Tercero de Familia de Ibagué, mediante providencia de fecha 11 de julio de 2006, declaró la existencia de la unión marital de hecho, desde diciembre de 1992 hasta el 18 de abril de 1999.

Agregó que reclamó a COLFONDOS, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, para lo cual adjuntó la documentación respectiva y que, el 3 de abril de 2000, la sucursal COLFONDOS IBAGUÉ le indicó que para poder determinar si era beneficiaria de la pensión, allegara «sentencia judicial que declare la sociedad patrimonial y la unión marital de hecho que la consagre como compañera permanente»; que, posteriormente, recibió oficio de fecha 10 de mayo de 2000, proveniente de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS, en el que se le comunicó que no le sería reconocida la prestación, porque el causante no cotizó 26 semanas anteriores al momento de su muerte o que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiera efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas en el año anterior a la muerte, y que si bien estos aportes aparecían, habían sido pagados con posterioridad a su deceso.

Adujo, que los anteriores argumentos no eran de recibo, por cuanto en el mes de septiembre de 2006, presentó a la aseguradora, copia de la sentencia que declaró la existencia de la unión marital de hecho con el causante, desde diciembre de 1992 hasta el 18 de abril de 1999; que no procedían los argumentos sobre pagos extemporáneos hechos por la empleadora, pues la AFP se allanó a la mora; que COLFONDOS reiteró la negativa de reconocerle y pagarle la pensión.

Aseguró que durante todo el tiempo de la relación laboral entre el fallecido y la empresa SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A, le descontaron del salario mensual los aportes de seguridad social, incluyendo el que corresponde al sub-sistema de pensiones. (f.° 54 a 63, cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., - COLFONDOS, se opuso a las pretensiones. Alegó, que el de cujus se encontraba en mora

por el no pago de sus aportes pensionales de los meses de mayo de 1998 a abril de 1999 y no podía ordenarse el pago de mesadas pensionales, sin cumplir con los presupuestos legales. Sin embargo, adujo que la pretensión contra SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A., es totalmente acorde con la realidad fáctica que obra dentro del proceso. Además, el difunto no reunía los requisitos legales para ser beneficiario de pensión, razón por la cual la actora no podía ser incluida en ninguna nómina de pago, en lo que a COLFONDOS se refiere. Finalmente, reiteró la procedencia del reconocimiento pensional a cargo del empleador, dada su negligencia en el pago oportuno de los aportes pensionales debidos.

De los hechos, aceptó como ciertos los relacionados con la vinculación de F.B.T. a la demandada SAFERBO, la solicitud que le efectuara la demandante para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y las respuestas dadas. De los demás dijo que eran inciertos.

En su defensa, propuso las excepciones de buena fe, mora del empleador, prescripción y responsabilidad del empleador por el pago de la pensión (f.° 127 a 142, cuaderno del Juzgado).

Llamó en garantía a la sociedad aseguradora de vida COLSEGUROS S.A (f.° 102 a 110, ibídem).

La empresa SAFERBO TRANSEMPAQUES S.A. también se opuso a las condenas pedidas en la demanda y alegó que cumplió con las obligaciones a su cargo, esto es el pago de los aportes a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. – COLFONDOS S.A, por los períodos que F.B.T. laboró al servicio de dicha sociedad.

Propuso las siguientes excepciones de fondo (f.° 214 a 229, ibídem):

a-obligación de reconocimiento de la pensión sobrevivientes por parte de la compañía colombiana administradora de pensiones y cesantías s.a. “colfondos s.a.”

b-mplimiento (sic) de los presupuestos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de E. gallego V. en su condición de beneficiaria.

c- compensación y pago de los aportes recibidos y aceptados por la compañía colombiana administradora de pensiones y cesantías s.a. “colfondos s.a.”.

d- buena fe (negrillas del texto original).

La aseguradora de vida COLSEGUROS S.A., se opuso a las pretensiones contra COLFONDOS S.A y contra el llamamiento en garantía.

Propuso contra las pretensiones de la demanda, las excepciones de «No Hay Lugar Al Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes En El Presente Caso, En Virtud De La Falta De Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por La Ley Aplicable» (sic) y «Prescripción» (negrillas del texto original).

Y contra el llamamiento en garantía las siguientes: «El Seguro De Invalidez Y Sobrevivencia Otorgado Por La ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. No Otorgó Su Cobertura Sobre La Eventual Pensión Generada A Partir Del Fallecimiento D.S.F.B.T. (sic)», «Prescripción», y «La Responsabilidad De La Aseguradora Se Encuentra Limitada Al Valor De La Suma Asegurada (sic)» (f.° 273 a 304, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 19 de diciembre de 2008 (f.° 353 a 361, ibídem), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que la sociedad SAFERBO...

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