Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1812-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615785

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1812-2018 de 8 de Mayo de 2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente08001 31 03 007 2009 00288 01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1812-2018

Radicación nº 08001 31 03 007 2009 00288 01

B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

En atención al escrito allegado por el apoderado judicial de la parte recurrente en casación en el cual solicita, en lo medular, que se decrete la nulidad de lo actuado en el presente trámite desde el proveído de 13 de junio de 2017, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda de casación presentada para sustentar el recurso extraordinario formulado contra la sentencia del 13 de junio de2016, «al haberse incurrido en la causal sexta del artículo 133 del Código General del Proceso; el cual contempla que hay nulidad cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado; en armonía con el artículo 29 de la Constitución Nacional, concordante con el artículo 14 del Código General del Proceso, POR VIOLACIÓN FLAGRANTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO», (Resalta y negrillas del texto).

Como soporte de tal pedimento se esgrimen los mismos hechos que con anterioridad soportaron la petición de ilegalidad de lo actuado visible a folios 74 a 77 del cuaderno de la Corte, formulada por el mismo peticionario y que fue definida, en proveído de 21 de septiembre de 2017, de forma adversa a sus intereses, frente a lo cual hizo uso de los recursos que estimó pertinentes y que se atendieron conforme prescribe el ordenamiento.

Consecuente con lo indicado, resulta pertinente recordar que las causales de nulidad consagradas en nuestro ordenamiento procesal están concebidas como la sanción que se impone a todo o parte de un «proceso» cuando quiera que la actuación ha desconocido las ritualidades que se son propias, con trasgresión del derecho de contradicción y defensa; sin embargo, ha sido criterio reiterado que a más de que no cualquier irregularidad tiene la virtualidad de invalidar total o parcialmente la actuación (principio de taxatividad), que de presentarse alguna de las causales previstas en la ley ésta debe alegarse por la parte afectada de manera oportuna (principio de preclusión), so pena que se tenga por saneada, salvedad hecha de aquellos vicios que el propio legislador califique de insaneables (principio de convalidación).

Precisamente, en procura de hacer efectivos los postulados de lealtad procesal y evitar dilaciones injustificadas en los juicios, el legislador es claro al señalar que para solicitar la declaración de nulidad el reclamante debe tener interés...

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