Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6275-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6275-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98043
Fecha08 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP6275-2018

Radicación n.° 98043

(Aprobación Acta No. 143)

Bogotá D.C., ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Y.F.A. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de marzo de 2018, mediante el cual fue concedido parcialmente el amparo invocado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, y otros.

ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Trece ciudadanos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales por la mora presentada por parte de las autoridades judiciales y administrativas encargadas de velar por la ejecución de las condenas que les han sido impuestas. En lo que concierne al impugnante, la decisión de primera instancia recogió su solicitud de amparo en los siguientes términos:[1]

2.1.1. Desde el 31 de enero de 2012, el señor Y.F.A. descuenta una pena de prisión de 224 meses. El 15 de julio de 2013 fue trasladado del E.P.M.S.C. de Manizales, C. al E.P.A.M.S. de La Dorada, Caldas, en donde se encuentra recluido en la actualidad. A la fecha de presentación de la demanda había descontado en tiempo físico más redenciones un total de 87 meses y 12 días de prisión, superando una 1/3 parte de la sanción para poder acceder a la clasificación de mediana seguridad y por contera, a los beneficios administrativos previstos en la Ley.

Pese a lo anterior, no se le ha suministrado el acta de clasificación de mediana seguridad, lo cual, en su sentir, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la resocialización, la igualdad y la dignidad humana.

De conformidad con lo expuesto reclamaron proteger las garantías judiciales en comento y como consecuencia, se disponga: i) a los demandados que dentro del término de 48 horas los clasifiquen en fase de mediana seguridad a la que tienen derecho; ii) que a partir de la fecha de expedición del fallo, de manera oficiosa y cada tres meses, se expidan con destino a los Jueces de Ejecución de Penas los certificados de computo por las distintas actividades realizadas para redención de pena, con sus respectivas actas de conducta; y por último, iii) que se compulsen copias de toda...

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