Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC978-2018 de 8 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC978-2018 de 8 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 0500122030002017-00899-02
Fecha08 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC978-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00899-02

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 13 de abril de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. J.A.C.O., presentó acción de tutela, en contra del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, en donde se dispuso la vinculación de la Dirección de Medicina Laboral del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad de la misma fuerza, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, seguridad social, salud y petición.

  2. El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia el 3 de noviembre de 2017, en la que concedió el amparo irrogado para lo que dispuso:

    (…) Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reanude los servicios médicos al joven J.A.C.O. para el tratamiento de las secuelas derivadas de las patologías que sufrió durante la prestación del servicio militar y, que en el mismo término reanude el proceso de valoración por retiro, efectuando las valoraciones médicas necesarias para establecer su estado de salud y proceda a citar a la junta médico laboral.

    3: Se ordenará a la CUARTA BRIDADA// COMANDANTE BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIO PARA EL COMBATE, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva el derecho de petición presentado por el accionante desde el 28 de septiembre de 2017 y si no es el competente, en el mismo término la remita al competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA, esto es, al COMANDANTE DEL BATALLÓN DE APOYO Y SERVICIOS PARA EL COMPATE No. 14 “Cacique Pipantón” de Puerto Berrío (Ant.), lo que le deberá informar al petente en el mismo término, diciéndole la fecha efectiva en que envió la solicitud, con el fin de que éste tenga certeza sobre el destino de su petición y sobre el tiempo que debe espera para recibir respuesta. (…)

    . [Folios 4 - 20, c. 1] Se resalta

    3. El 6 de marzo de 2018, el tutelante, se quejó del incumplimiento de la orden impartida, pues arguyó que si bien, en principio volvió a estar “activo” en los servicios de salud, lo cierto es que las únicas citas que le han sido asignadas «son las que corresponden para el diligenciamiento de la ficha médica unificada». Se quejó que la querellada se reúsa a remitirlo con el médico internista, bajo el argumento que «la orden dada en la tutela es solo para la realización de la Junta Médico Laboral»; por lo que promovió incidente de desacato contra la entidad denunciada. [Folios 1- 3, c. 1]

    4. Mediante providencia de 9 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Medellín -previo a dar apertura del incidente-, requirió al responsable de acatar la orden, Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., para que procediera a dar cumplimiento al fallo tutelar; y al Comandante de Personal...

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