Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1874-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737615993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1874-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente80583
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

AL1874-2018

Radicación n.° 80583

Acta 16

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Sería la oportunidad para decidir sobre la admisión del recurso de casación propuesto por METRÓPOLI S.A. dentro del proceso que V.H. DE LA CRUZ SANJUANELO adelantó en su contra y de E.F.G.V., si no se advirtiera una causal de nulidad saneable.

ANTECEDENTES

Por auto de 11 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el recurso extraordinario de casación a la sociedad METRÓPOLI S.A., con ocasión de la sentencia proferida por esa colegiatura el 30 de octubre del mismo año, mediante la cual resolvió:

REVÓCASE la sentencia de 30 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de esta ciudad, (…) y en su lugar:

  1. DECLÁRASE NO probada la excepción de cosa juzgada.

  2. DECLÁRASE la nulidad del acta de conciliación No. 5875 suscrita entre el demandante y la demandada, sociedad METRÓPOLI S.A.

  3. CONDÉNASE a los demandados E.F.G.V. y METRÓPOLI S.A. a reconocer y pagar al demandante, por los siguientes conceptos y sumas:

    Salarios: $11.917.416,67

    Auxilio de cesantía: $1.062.000.00

    Intereses de cesantía: $127.440.00

    Vacaciones: $1.062.000.00

    Primas de Servicios $1.062.000.00

  4. CONDÉNASE a los demandados a reconocer y pagar a favor del demandante indemnización moratoria por la no consignación del auxilio de cesantía de 2003, un día de salario por cada día de retardo desde el 15 de febrero de 2004, hasta la terminación del contrato de trabajo, que lo fue el día 25 de octubre de 2007, que una vez calculado asciende a $7.943.000.00.

  5. ABSUÉLVASE a los demandados del reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto.

  6. CONDÉNASE a los demandados a reconocer y pagar a favor del demandante, indemnización equivalente a 180 días de salario al haber sido terminado su contrato de trabajo sin mediar autorización del Ministerio del Trabajo, monto que una vez calculado asciende a $2.340.000.00.

  7. CONDÉNASE a los demandados a reconocer y pagar a favor del demandante las sumas y conceptos de:

    Lucro cesante consolidado $94.424.471.68

    Lucro cesante futuro $111.578.413.96

  8. CONDÉNASE a los demandados a reconocer al demandante la suma de $30.000.000.00 por perjuicios morales.

  9. CONDÉNASE a los demandados a reconocer al demandante, indemnización por...

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