Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1673-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1673-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente64247
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL1673-2018

Radicación n.° 64247

Acta 16

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso J.D. BELLO RÍOS contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de mayo de 2013, en el proceso ordinario que adelanta contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN.

ANTECEDENTES

Con su demanda, el citado accionante pidió ser nombrado en propiedad desde septiembre de 1997 en el cargo de auxiliar administrativo 5 – 1, por cuanto «reunió las exigencias legales para el reconocimiento de tal derecho». Del mismo modo, pretendió el reajuste de salarios, prestaciones y demás emolumentos conforme a la asignación salarial de dicho cargo, la indexación de las condenas conforme al IPC y la liquidación de las mismas sin solución de continuidad, es decir, con inclusión del «tiempo en que por decisión de la administración fue fulminantemente retirado». Finalmente, solicitó el reconocimiento de intereses moratorios, las costas procesales y lo que resulte probado ultra y extra petita.

Como fundamento de tales pedimentos, argumentó en resumen que el 10 de octubre de 1988 ingresó a Adpostal como cartero; que le diagnosticaron «crisis convulsiva no controlable», por lo que el 8 de septiembre de 1997 su médico tratante recomendó reubicarlo, «en razón al alto riesgo que podía correr en el ejercicio del mismo dado que los efectos de la droga utilizada en el tratamiento no era recomendable para funciones motorizadas».

Explicó que a raíz de lo anterior, mediante Resolución n°. 000511, desde septiembre de 1997 lo designaron como auxiliar postal, cargo jerárquicamente superior al que desempeñaba, pero «devengando el mismo salario que tenía como CARTERO, sin que a la presente y por todo el tiempo del cargo se hubieran ordenado los reajustes que el caso demandaba».

Aseguró que ejerció ininterrumpidamente el cargo de auxiliar postal durante 7 años, con lo cual sobrepasó los 3 meses máximos de encargo previstos en los artículos 34 al 37 del Decreto 1950 de 1973, y que nunca fue objeto de amonestación disciplinaria o reproche alguno.

Señaló que el 27 de mayo de 2010 solicitó a Adpostal el reajuste de sus acreencias laborales, teniendo en cuenta que ejerció un cargo de mayor jerarquía, petición que la compañía declinó en misiva de 9 de junio del mismo año.

Reprochó el actuar de la llamada a juicio, en tanto considera que tiene derecho a recibir el salario de auxiliar administrativo desde el día que lo encargaron en dicho empleo y a que se le nombre en propiedad en el mismo, tras haberlo ejercido durante más de 3 meses, tal y como deriva de los artículos 34 y subsiguientes del Decreto 1950 de 1973.

La contestación a la demanda fue inadmitida el 13 de octubre de 2005 y, ante la no subsanación, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en auto de 9 de diciembre de 2005, la tuvo por no contestada, con la consecuencia prevista en el parágrafo 2.° del artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia finalizó con sentencia absolutoria, de fecha 30 de julio de 2012.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La parte actora apeló la anterior decisión y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la confirmó, mediante proveído de 23 de mayo de 2013.

En lo que interesa a la vía extraordinaria, el ad quem invocó los artículos 174, 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, para significar que toda providencia debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, y que el principio de la carga...

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