Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1672-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1672-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente57885
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL1672-2018

Radicación n.° 57885

Acta 16

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso G.S.A.F. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 25 de mayo de 2012, en el proceso que adelanta contra BANCOLOMBIA S.A.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado L.G.M.B..

ANTECEDENTES

Gloria S.A.F. demandó a Bancolombia S.A. a fin de que fuese condenado, entre otros, a pagarle la indemnización por despido sin justa causa consagrada en el artículo 38 de la convención colectiva de trabajo, debidamente indexada, junto con las costas procesales.

En lo que interesa al recurso extraordinario, la accionante refirió que mediante contrato a término indefinido laboró para la entidad demandada desde el 21 de enero de 2005 hasta el 21 de febrero de 2011, en el cargo de coordinadora horario extendido, oficina Chicó 94 de la ciudad de Bogotá, D.C.; que fue despedida sin ser oída en descargos y sin que se le brindara la oportunidad de ser asistida por dos representantes del sindicato Sintrabancol, en contravía a lo dispuesto en el artículo 42 de la convención colectiva de trabajo.

En cuanto a las circunstancias del despido, relató que el 17 de diciembre de 2010, quien pagó indebidamente el cheque fue el cajero H.F.Á. y no ella; que ese día fueron pagados en otras oficinas dos cheques adicionales, «similares al cobrado en la oficina chico (sic)»; que el error obedeció al mal funcionamiento del sistema, pues arrojó el mismo número de cheque pero por diferentes valores; que no se explica cómo el sistema aceptó el pago de otros cheques con el mismo número, sin haberlos rechazado; que era humanamente imposible detectar cualquier error «por cuanto todos los días, el sistema procesaba las transacciones en horario extendido, después de la media noche».

Resaltó que, sospechosamente, la orden de no pago del cheque se realizó por el titular de la cuenta 6 días después de ocurridos los hechos; que según el numeral 6.° del contrato de cuenta corriente el cliente se obliga a custodiar la chequera y los formularios; que en el proceso «ADT-175 aprobación de operaciones a través de control dual en el sistema o firma de documentos» no se prescribe que la coordinadora de horario extendido tenga dentro de sus funciones la aprobación o el rechazo de las operaciones que requieran esta autorización, y que el despido respondió a una animadversión del líder de la zona F.S..

Por último, adujo que en la convención colectiva de trabajo, de la que es beneficiaria, se consagró una indemnización por despido sin justa causa superior a la legal.

Bancolombia S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, admitió la suscripción de un contrato a término indefinido en los extremos temporales indicados por la demandante, así como el cargo que ocupó la actora; los demás los negó.

En su defensa adujo que la promotora del juicio fue despedida con justa causa debido a que autorizó el pago del cheque n.° 574496 por un monto de $14.520.228, sin cumplir los procedimientos de la compañía; que el citado título lo desconoció el cliente; que, con ocasión de este reclamo, se inició una investigación en la que se concluyó que para el pago del cheque n.° 574496 el sistema solicitó control dual, empero la actora lo realizó de forma remota, «es decir sin haber validado directamente con observación del título la información que el sistema solicitó». Añadió que lo anterior se corroboró con el video de seguridad, en el que se observó que A.F. no ejecutó el control dual.

Refirió que el reglamento interno de trabajo y la convención colectiva de trabajo no consagran un procedimiento previo a la terminación del contrato; que, no obstante, a la accionante se le pidió rendir explicaciones en torno a los hechos, oportunidad en la cual aceptó que conocía el proceso ADT.175 «aprobación de operaciones a través de control dual en el sistema o firma de documentos».

Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe, prescripción e inexistencia de trámite o procedimiento para terminar el contrato de trabajo.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., a través de fallo de 24 de abril de 2012, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpuso la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la del a quo.

En desarrollo de su decisión, el ad quem concluyó que a la luz del material probatorio podía deducirse que el hecho imputado a la trabajadora en la carta de despido estaba probado, pues, en efecto, esta autorizó el pago del cheque n.° 574496 sin cumplir el procedimiento diseñado por el banco, es decir, sin haber validado directamente la información que el sistema solicitó, con observación del título. Agregó que con esa conducta infringió el proceso «ADT-175 Aprobación de Operaciones a través de control dual en el sistema o firma de documentos».

Resaltó que el procedimiento que echaba de menos la apelante, militaba a folios 253 a 279 y en él se implementó el control dual de las operaciones en efectivo y cheques superiores a un monto determinado, proceso que –añadió- debía ejecutar la demandante según el manual de funciones del cargo de coordinador de horario extendido que le fue entregado el 9 de octubre de 2006, en el que se previó la siguiente función: «A. 4.2. –Controlar y realizar la ejecución de las operaciones que requieran su aprobación (controles duales), -Coordinar, controlar y ejecutar las acciones y medidas de seguridad establecidas por el Banco».

En cuanto a la crítica relativa a la valoración del testimonio de H.F., el video de seguridad y la declaración de D.C.C., manifestó:

Que si bien el testigo H.F. relató que la demandante cumplió con el control dual, pues «se paró del puesto de trabajo y se dirigió al mío», esa afirmación resultó desvirtuada con lo aseverado por la propia actora en el interrogatorio de parte, en el que indicó que «el cajero se desplazó a mi puesto de trabajo».

Que la inobservancia del procedimiento quedó registrada en el medio magnético adosado por el banco al contestar la demanda, en el que se apreciaba que ninguno de los empleados se desplazó de puesto de trabajo a fin de que el cheque fuese revisado, «ya porque el cajero se levantara del puesto con él, ora porque en el mismo sitio de trabajo este hiciera entrega a la Coordinadora, siendo que lo que se aprecia es que mientras éste no lo tuvo en su poder o en el escritorio, permaneció en ventanilla en manos del cliente, al parecer diligenciándolo». Adujo que este elemento de persuasión no se podía desconocer bajo el «trivial» argumento de no haberse exhibido en la audiencia pública, toda vez que se aportó e incorporó en las oportunidades procesales correspondientes.

Que la testigo D.C.C. a pesar de que reconoció fallas en el sistema, paralelamente sostuvo que ello no eximía a la demandante de acatar sus funciones.

Por último, argumentó que el despido no es una sanción disciplinaria, motivo por el cual el banco no debía...

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