Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1894-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616141

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1894-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente52579
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP1894-2018

Radicación N° 52579

(Aprobado Acta No. 145)

Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de Sincelejo, Sucre.

ANTECEDENTES
  1. El 14 de septiembre de 2015, la Fiscalía Catorce Local adscrita a la Unidad de Patrimonio Económico de Sincelejo, radicó en esa ciudad escrito de acusación en contra de L.A.M.V. por el delito de infidelidad de los deberes profesionales.

    En el referido documento se menciona que M.E.Á.I. junto con su esposo A.J.A.A., el día 13 de junio de 2012 le confirieron poder al abogado L.A.M.V. para que los representara dentro del proceso No. 70001-60-010-33-2012-01527 adelantado por el delito de homicidio culposo donde resultó víctima su hijo H.J.A.Á., y de igual manera, tramitara el cobro de la indemnización por muerte y gastos funerarios.

    Respecto a este último, mediante respuesta ofrecida por la Gerencia de indemnizaciones de QBE Seguros S.A. el 8 de marzo de 2014, se tuvo conocimiento que el 8 de julio de 2013 se había pagado a los padres del causante, el 100% del valor indemnizatorio ($14.167.500), mediante transferencia electrónica a la cuenta de ahorros del banco Davivienda No. 206270012761, cuyo titular era L.A.M.V.. No obstante, el apoderado jamás informó de ello a sus poderdantes.

  2. Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el día 21 de febrero de 2018.

    En esa oportunidad, la defensa impugnó su competencia porque, atendida la precisión del lugar desde el cual se produjo el giro de los recursos, ésta debía radicarse en un Juzgado Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad de Bogotá.

    La representante de la Fiscalía, por su parte, señaló que el delito ocurrió en la ciudad de Sincelejo pues allí se celebró y perfeccionó el contrato de mandato entre las denunciantes y el procesado, razón por la cual el despacho si debía asumir la dirección de la etapa de juicio.

  3. Mediante auto de 14 de marzo siguiente, por tratarse de un conflicto suscitado para definir la competencia entre despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Sincelejo dispuso la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia en atención a lo ordenado en el artículo 54...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR