Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1492-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1492-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente56827
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1492-2018

Radicación n.° 56827

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por M.R.G.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA -METRO DE MEDELLIN LTDA.

ANTECEDENTES

M.R.G.V., presentó demanda ordinaria laboral contra la entidad accionada, para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, durante el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 1992 y el 9 de febrero de 2009, que la terminación del contrato de trabajo es ilegal e injusta, que la bonificación pagada para acogerse al plan de cambio de régimen de cesantías, es ilegal e ineficaz según lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional C-428-1997 y que por tanto, los valores liquidados por la accionada a título de cesantías hasta el 31 de diciembre de 2003, así como los consignados en el fondo de cesantías Protección, son ineficaces.

Como consecuencia de estas declaraciones, solicita que se condene a la demandada a reconocer y pagar la indemnización por despido, equivalente a los salarios dejados de percibir entre el 9 de febrero de 2009 y el 9 de mayo del mismo año; liquidar las cesantías causadas teniendo en cuenta el régimen de retroactividad, por el tiempo de servicio prestado desde el 23 de noviembre de 1992 hasta el 9 de febrero de 2009; la sanción moratoria prevista en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949 o en su defecto, el pago indexado de las sumas objeto de condena y las costas.

Fundamentó sus peticiones, en que laboró al servicio de la accionada desde el 23 de noviembre 1992 hasta el 9 de febrero 2009, que al momento de su desvinculación desempeñaba el cargo de profesional I en la Dirección Financiera, como trabajadora oficial, con una remuneración básica mensual equivalente a $2.949.154.

Explicó que, mediante comunicación del 23 de enero de 2009, la demandada le notificó su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo por vencimiento del plazo presuntivo a partir del 10 de febrero de 2009; sin embargo, aclaró que como la vinculación laboral inició el 23 de noviembre de 1992, para la fecha del despido el contrato se encontraba prorrogado hasta el 23 de mayo de 2009.

Indicó que en el año 2004 la accionada puso a consideración de los servidores que se favorecían con el beneficio de retroactividad de cesantías, como la demandante, una propuesta de cambio de dicho régimen y les planteó que quienes se acogieran a ella, recibirían una bonificación en dinero, propuesta que aceptó, por lo que se acogió al nuevo régimen de cesantías y recibió la respectiva bonificación. Agregó que el valor de las cesantías causadas hasta el 9 febrero de 2004, que fue la fecha de corte para la liquidación con retroactividad, se consignaron en el fondo de cesantías Protección S. A. y en lo sucesivo este auxilio se siguió consignando anualmente.

Señaló que, aunque no se terminó el contrato ni se interrumpió la prestación del servicio, la accionada «elaboró un contrato de trabajo, como si se iniciara una relación laboral a partir del día 10 de febrero de 2004». Agregó que según lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C 428 del 4 septiembre de 1997, el ejecutivo carece de facultad para promover, mediante el pago de incentivos, el traslado o cambio de régimen de cesantías, por lo que la propuesta efectuada por la demandada con el ofrecimiento de una bonificación, resulta ineficaz. Finalmente afirmó que el día 3 de febrero de 2010 presentó la reclamación administrativa, que fue resuelta de forma adversa a sus intereses el 9 de febrero del mismo año.

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora. En cuanto a los hechos, aceptó la vigencia de la relación laboral entre las partes, la comunicación sobre terminación del contrato por vencimiento del plazo presuntivo, y la reclamación administrativa. Aclaró que aunque laboró desde el 23 de noviembre de 1992, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con plazo presuntivo el 10 de febrero de 2004, fecha a partir de la cual se contabilizó el vencimiento de dicho término.

También explicó que la demandante aceptó voluntariamente la propuesta de cambio de régimen de cesantías, no presentó ninguna objeción para recibir la bonificación y transcurrieron más de seis años sin que presentara reparo al respecto, por lo que se encuentra prescrito. En su defensa propuso las excepciones de prescripción y buena fe patronal.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Bello – Antioquia, mediante decisión proferida el 3 de mayo de 2011, resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que la demandante M.R.G.V., identificada con la cedula de ciudadanía número 42797178, estuvo vinculada al Metro de Medellín Ltda., en calidad de trabajadora oficial desde el 23 de noviembre de 1992 hasta el 9 de febrero de 2009.

SEGUNDO

DECLARAR que la terminación del contrato laboral fue ilegal y, por ende, condenar al Metro de Medellín Ltda., a pagar a la demandante a título de indemnización por despido, la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos pesos moneda legal, $ 8.847.462,00

TERCERO

DECLARAR que el pago de la bonificación para que operara el cambio de régimen de cesantías no está ajustado a derecho y, en consecuencia, por el pago deficitario de las cesantías, procede la indemnización contenida en la ley 797 de 1949, articulo 1, a razón de $ 98.305.00 diarios, desde el 10 de febrero de 2009 y hasta el 3 de mayo de 2011. Vale esta sanción cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos moneda legal, $43.549.174.00. Dicha sanción se seguirá generando hasta que paguen en su totalidad las acreencias laborales.

CUARTO

DECLARAR que el cambio de régimen de cesantías no está ajustado a derecho y en consecuencia, se ordena el pago de dicha prestación social de manera retroactiva por un valor de cincuenta y seis millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos veinticuatro pesos moneda legal, $56.429.224.00. Se autoriza a la empresa demandada a descontar de esta suma de dinero, todas aquellas que haya pagado por concepto de cesantías a la demandante, bien al momento de la terminación de la relación como empleada publica, ora las que se le hicieron como trabajadora oficial a través de depósito en un fondo o las que fueron entregadas de manera directa.

QUINTO

CONDENAR en costas procesales al Metro de Medellín LTDA., en un 100% y se tendrán como Agencias en Derecho la cantidad de $5.000.000.

SEXTO

DECLARAR no prosperas las excepciones propuestas por el Metro de Medellín Ltda.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, mediante sentencia del 18 noviembre de 2011, revocó la decisión de primer grado en cuanto condenó al Metro de Medellín al pago de las cesantías retroactivas y la indemnización moratoria, confirmó en lo demás la providencia recurrida y frente a las costas, la impuso, solo en primera instancia, a cargo de la parte demandada, reducidas a un 50%.

En lo que interesa al recurso extraordinario, esto es, el tema del incentivo ofrecido para el cambio de régimen de cesantías, el Tribunal consideró que estaba demostrado que previo a la renuncia de la retroactividad de las cesantías, la demandante aceptó una bonificación por valor de $1.700.000. Además, explicó que, si el contrato de trabajo continuó, la intención del cambio de régimen no era lograr la terminación del contrato para el año 2004, como lo señaló el a quo, y resaltó que lo que se debe constatar es, si el ofrecimiento de una bonificación de manera voluntaria por parte de la demandada y que aceptó la actora, es legal o no.

Explica que para la parte demandante, el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 que permitía al Gobierno Nacional establecer programas de incentivos para propiciar el cambio de régimen de cesantías, fue declarado inconstitucional. Mientras que, para la demandada, esta decisión no es aplicable al Metro de Medellín, porque se dirige al Gobierno Nacional.

Luego de citar la norma mencionada, así como apartes de la sentencia CC C-428 de 1997, el colegiado señaló que para la Corte Constitucional, con la autorización prevista en el último inciso del literal b) del artículo 13 de la Ley 344 de 1996, el legislador dejaba en poder del Gobierno Nacional, la facultad de legislar «haciendo el mismo una norma intemporal e indeterminada ya que dejaba la fijación de la cuantía y el tiempo de aplicación sin límite, pudiendo el Gobierno brindar los incentivos para el cambio de régimen de cesantías de los trabajadores a su amaño».

Por tanto, explicó, la interpretación más razonable de la decisión de la Corte Constitucional, es que el mencionado inciso es inexequible, porque el legislador es el...

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