Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP059-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616301

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP059-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente52086
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP059-2018

Radicación No. 52086

(Aprobado Acta No. 145)

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano V.H.A.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante N.V. No. 1858 del 14 de noviembre de 2017[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de V.H.A.C. para que comparezca a juicio por “delitos de tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, donde el 25 de octubre de 2016 se le dictó la acusación No. 8:16 cr 457 T 27TBM, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha substancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos: Concierto para poseer cocaína con la intención de distribuir dicha sustancia, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    En la referida N.V. a su vez se indicó:

    Una investigación de autoridades de las fuerzas del orden reveló que, desde una fecha desconocida, pero por lo menos desde junio de 2014 hasta octubre de 2016, los acusados fueron miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Colombia, responsable de transportar múltiples kilogramos de cargamentos de cocaína a través de lanchas rápidas, principalmente a Panamá y Guatemala, para su importación y distribución final en los Estados Unidos.

    Testigos que cooperan en el caso identificaron a los acusados como participantes en la gestión de múltiples envíos de cocaína a través de lanchas rápidas, incluyendo uno el 26 de junio de 2014, en el cual las fuerzas del orden de los Estados Unidos interceptaron una lancha rápida después de observar a la tripulación lanzar balas al mar. Aproximadamente 1.283 kilogramos de las balas arrojadas al mar fueron recuperadas y se comprobó que era cocaína.

    Testigos que cooperan en el caso identificaron a los acusados y sus roles, los cuales incluían lo siguiente: E.T.C., como el principal organizador y reclutador de la DTO. V.H.A.C., como el facilitador quien suministraba combustible, reclutaba y pagaba personalmente a los miembros de la tripulación y actuaba como escolta de los miembros de la tripulación que iban y regresaban de las operaciones de contrabando de narcóticos. E.A. era responsable de obtener la cocaína y proteger los suministros de cocaína al recibirlos y antes de cargarlos en las lanchas rápidas. A.D.M.C., como el principal ingeniero de las lanchas rápidas de la DTO utilizadas para transportar la cocaína, y cuya especialidad era crear compartimientos ocultos para esconder la cocaína. Finalmente, E.F.C.G. cuya participación incluyó el reclutamiento y manejo de los miembros de la DTO, el pago a los miembros de la tripulación y la administración de los registros financieros de la DTO.

    Desde junio de 2014 hasta mayo de 2015, un total de por lo menos 2.750 kilogramos de cocaína, destinados para importación a los Estados Unidos y asociados con los acusados, fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden.

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    2.1. Las N.V. números 1858 del 14 de noviembre de 2017[2] y 0139 del 26 de enero de 2018[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

    En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que V.H.A.C. “también conocido como “Chica”, es ciudadano de Colombia, nacido el 8 de agosto de 1966, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.980.052”.

    2.2. Copia de la acusación No. 8:16 cr 457 T 27TBM[4] proferida el 25 de octubre de 2016 en la Corte del Distrito Medio de Florida, División de Tampa.

    2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

    2.4. Declaraciones juradas de J.K.R.[6], F. auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Medio de Florida y de S.M.[7], agente especial en la Administración para el Control de Drogas (DEA).

    2.5. Duplicado de la orden de aprehensión[8] proferida en contra del requerido por la Corte del Distrito Medio de Florida.

    2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado[9].

  3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

    3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 1858 del 14 de noviembre de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de V.H.A. y, el citado funcionario, con Resolución del día 20 siguiente emitió la orden de captura respectiva[11].

    3.2. El 30 del mismo mes y año, el requerido fue aprehendido en la ciudad de Buenaventura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.980.052[12].

    3.3. Con oficio de fecha 29 de enero de 2018[13], el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la N.V. No. 0139 del día 26 del mismo mes y año[14], al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de V.H.A.C..

    En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que entre las partes se encuentran vigentes “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. Indicó, además, que de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por los aludidos instrumentos internacionales se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

    3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 2 de febrero del presente año[15] la remitió a la Corte Suprema de Justicia.

    3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del día 12 de marzo de 2018 se le reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido, y se ordenó correr el traslado para solicitar la práctica de pruebas[16].

    3.6. En el término anotado, el requerido confirió poder a diferentes abogados.

    3.7. El pasado 10 de abril, V.H.A.C., con la coadyuvancia del último apoderado designado, solicitó la aplicación del trámite de la extradición simplificada, previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[17], por tanto, el día 12 siguiente se corrió traslado[18] de dicha pretensión a la representante del Ministerio Público, quien la respaldó[19] luego de entrevistar mediante comisionado al reclamado en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite anotado era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada[20].

    Adicionalmente la Delegada manifestó, que en este caso se cumplen los requisitos contemplados en la Constitución Política para la procedencia de la extradición, en tanto A.C. es requerido por conductas punibles ocurridas con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que no tienen la connotación de delitos políticos y encuentran correspondencia en los artículos 340 inciso segundo y 376 del Código Penal Colombiano; además, no hay duda acerca de la identidad del solicitado.

    En consecuencia, la representante del Ministerio Público pidió a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición del requerido A.C. y, que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que refieren a los derechos humanos, en particular que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.

    CONCEPTO DE LA CORTE:

    Aspectos generales

    De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

    Ahora bien, a pesar de que entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, en razón de la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[21].

    Por consiguiente, en el caso examinado, el requerimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR