Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1470-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616333

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1470-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente54225
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1470-2018

Radicación n.° 54225

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FLORES DEL RIO S.A. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que adelanta FLOR ALBA M.O. contra la sociedad recurrente, en el que se integró como litis consorcio necesario al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

F.A.M.O. demandó en proceso ordinario laboral a la sociedad Flores del Rio S.A. Comercializadora Internacional, a fin que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, entre el 1º de diciembre de 1975 y el 17 de septiembre de 1979; y que la sociedad empleadora incumplió con la obligación de afiliarla y cancelar los aportes al Instituto de Seguros Sociales durante toda la vigencia de la relación laboral.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a la demandada a cancelar al Instituto de Seguros Sociales «el valor del capital constitutivo de la pensión de vejez correspondiente a las cotizaciones obligatorias para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte». En subsidio, se imponga el pago de la pensión de vejez «en los mismos términos y cuantías en que la hubiere reconocido el ISS de no haber existido omisión del patrón en el pago de los aportes al Seguro de IVM» o, en su defecto, la indemnización de perjuicios en caso de que la pensión de vejez sea reconocida por el ISS, «en cuantía y porcentaje inferiores a los que realmente le corresponden por no haber existido falta de pago de las 195 semanas que se demandan»; y las costas del proceso.

Como sustento de sus pretensiones manifestó, básicamente, que mediante contrato de trabajo prestó sus servicios a la empresa accionada desde el 1º de diciembre de 1975 hasta el 17 de septiembre de 1979; que se desempeñó como ingeniera agrónoma; y que su último salario fue por la suma de $17.000 mensuales.

Expresó que el 13 de octubre de 2004 le solicitó a la ex empleadora que expidiera copia de la afiliación y novedades laborales que presentó al ISS durante la relación de trabajo; que el 3 de noviembre siguiente la sociedad le manifestó que «han buscado en sus archivos la documentación requerida y no se encontró»; que en el mismo mes reclamó a la demandada que demostrara el pago de las 195 semanas que laboró a su servicio, en razón a que los aportes correspondientes le fueron descontados por nómina.

Agregó que la accionada no ha demostrado que canceló al ISS las cotizaciones; y en esta última entidad no aparece registro alguno de afiliación ni pago de los aportes al régimen de pensiones que le correspondía efectuar a la empleadora.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos temporales, las solicitudes elevadas por la actora a la sociedad empleadora y la respuesta suministrada. De los demás supuestos fácticos, dijo que unos no eran ciertos y que otros no le constaban. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción y la genérica.

Como razones de su defensa adujo que las cotizaciones que se alegan como no efectuadas, no inciden ni afectan el derecho pensional de la demandante, en tanto ha cotizado un número tal de semanas que permite liquidar el valor de la pensión con el máximo porcentaje posible sobre el ingreso base de liquidación que le corresponda.

En audiencia celebrada el 1º de abril de 2008, el juzgado de conocimiento ordenó integrar el litisconsorcio necesario con el Instituto de Seguros Sociales, entidad respecto de la cual se tuvo por no contestada la demanda (f.o 75).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de noviembre de 2010, luego de declarar que entre la demandante y la sociedad Flores del Rio S.A., hoy Flores del Rio S.A. Comercializadora Internacional, existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual se desarrolló del 1º de diciembre de 1975 al 17 de septiembre de 1979; y que la empleadora tenía la obligación de afiliar y cancelar al Instituto de Seguros Sociales el valor mensual de los aportes al seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte; por lo que condenó a la empleadora al pago de la suma de $73.863.020 a favor de la actora; absolvió al ISS de las pretensiones incoadas; declaró no probadas las excepciones propuestas e impuso las costas a cargo de la sociedad accionada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la sociedad Flores del Rio S.A. Comercializadora Internacional y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por sentencia del 30 de septiembre de 2011, modificó el fallo de primer grado, en el sentido de que la «indemnización impuesta por el a quo en contra de la demandada, debe ser entregada al Instituto de Seguros Sociales, en calidad de cotizaciones para el régimen pensional». No condenó costas en la alzada.

El juez colegiado adujo que el problema jurídico a resolver en la instancia se contraía a determinar «si la actora, en su condición de pensionada del Instituto de Seguros Sociales, tiene derecho a que la empresa demandada devuelva los aportes no cotizados a pensión dentro del periodo del 1º de diciembre de 1975 y el 17 de septiembre de 1979 o si dichos aportes se encuentran prescritos».

El Tribunal para resolver la controversia expuso que no existía discusión en cuanto a que entre la actora y la sociedad accionada existió un contrato de trabajo entre el 1º de diciembre de 1975 y el 17 de septiembre de 1979; y que la trabajadora no fue afiliada durante ese periodo.

Realizadas las anteriores precisiones, sostuvo que la seguridad social es un derecho constitucional, conforme se establece en el artículo 48 superior, prerrogativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR