Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1850-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616349

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1850-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente52512
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO Magistrado Ponente

AP1850-2018

Radicado n.º 52512

(Acta n.° 145)

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte se pronuncia con respecto a la solicitud de ejecución en Colombia de la sentencia proferida por el Tribunal de Apelaciones Svea División 08, Sección 0801 de Estocolmo (Suecia), en contra de SANTIAGO PAREJA VARGAS.

A N T E C E D E N T E S
  1. En la madrugada del 6 de abril de 2007, en la finca “La Trinidad” localizada en la vereda El Totumo de Girardota (Antioquia), se celebraba una reunión social en la que por cuenta de la actitud desobligante hacía los presentes adoptada por SANTIAGO PAREJA VARGAS, se suscitó un altercado que derivó en que éste atacara con un cuchillo a E.G.G., quien falleció como consecuencia de las heridas propinadas.

  2. El 6 de junio de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Girardota dictó sentencia en contra de PAREJA VARGAS, imponiéndole la pena de prisión por veintidós (22) años, cuatro (4) meses y quince (15) días al hallarlo autor responsable del delito de homicidio. En aras del cumplimiento de esta providencia, a través de INTERPOL se libró orden de captura internacional que se hizo efectiva el 17 de septiembre de 2009, en Nykvam (Suecia).

  3. Por conducto del protocolo pertinente, Colombia solicitó a Suecia la extradición de PAREJA VARGAS -ciudadano que también ostenta la nacionalidad de ese país-, siendo negado el pedimento por las autoridades extranjeras. En consecuencia, el Estado Colombiano solicitó que allí se iniciara un nuevo juicio por los hechos en comento.

  4. Dada respuesta favorable a esta última petición, el Tribunal del Distrito de Attunda, el 28 de junio de 2010, profirió sentencia en contra del mencionado, modificada por el Tribunal de Apelaciones Svea División 08, Sección 0801 de Estocolmo el 16 de septiembre siguiente y el 20 de diciembre de 2013, mediante la cual se le impuso la pena de diez (10) años y cinco (5) meses de prisión como responsable de asesinato, trámite en el que, el 26 agosto de 2016, se le concedió la libertad condicional por cumplir las dos terceras partes de su condena.

LA PETICIÓN

El defensor de SANTIAGO PAREJA VARGAS, invocando la prohibición de non bis in ídem y su carácter de garantía fundamental consagrada en la Constitución y en distintos instrumentos internacionales, refiere que en su caso se devela la conculcación de esta prerrogativa, ya que en Colombia fue condenado por el delito de homicidio y en Suecia por el de asesinato, lo que significa que se le sancionó dos veces por los mismos acontecimientos.

Trae a colación las consideraciones expuestas en el proveído de la autoridad foránea, para asegurar que pese a que los sucesos donde perdió la vida E.G.G. se les dio una denominación jurídica distinta a la señalada en el fallo emitido en territorio colombiano, obedecen a idénticas circunstancias y de ahí que la providencia dictada en el extranjero tenga fuerza vinculante. Entonces, toda vez que la condena producida en Suecia obedeció al requerimiento efectuado por Colombia en virtud de la inexistencia de un tratado de extradición entre ambos países y ante la prohibición constitucional del primero de emplear dicho mecanismo ante tal ausencia, respecto de sus nacionales; estima ostensible la identidad de sujeto, objeto y causa en este asunto que si bien relegó en aquel momento el principio de cosa juzgada, ante postulados de justicia universal y no impunidad, implica que Colombia está en la obligación de aceptar la ejecución de la sentencia proferida en Suecia...

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