Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1848-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1848-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente51993
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1848-2018

Radicación n.° 51993

Acta 145

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano P.M.P., dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de éste, por petición del Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal n.° 0834 del 13 de junio de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de P.M.P.[1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0070 del 19 de enero de 2018, donde se aclaró[2]:

    A P.M.P. se le imputó en la acusación sustitutiva y auto de detención bajo el nombre de “O.M.P.”, en lugar de su nombre correcto “P.M.P.”. El hecho de que la acusación sustitutiva y el auto de detención estén a nombre del alias del acusado no afecta su validez y ambos permanecen válidos y ejecutables.

  2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 8:17-cr-7-T-17-TGW, proferida el 4 de enero del año pasado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, a través de la cual se le formularon los siguientes cargos[3]:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, los acusados,

    O.M.P., alias “phillip”, [y otros],

    Cada uno de los cuales será llevado inicialmente a los Estados Unidos a través de un punto en el Distrito Medio de Florida, a sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, unos con otros y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por El Gran Jurado, entre ellas las personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quienes ingresaron por primera vez a los Estados Unidos a través de un lugar en el Distrito Medio de Florida, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, ello en contra de lo dispuesto en la Sección 70503 (a)(I) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en contra de las Secciones 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de EE.UU. y la Sección 960(b) (I) (B) (ii) del Título 21 del Código de EE.UU.

    CARGO DOS

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta aproximadamente la fecha de esta acusación, los acusados,

    O.M.P., alias “phillip”, [y otros],

    quienes serán llevados inicialmente a los Estados Unidos a través de un punto en el Distrito Medio de Florida, a sabiendas y voluntariamente se juntaron, concertaron y acordaron, unos con otros y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por El Gran Jurado, a fin de distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contra de las disposiciones de la Sección 956 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en contra de las Secciones 963 y 960 (b) (I) (B) (ii) del Título 21 del Código de EE.UU. y la Sección 3238 del Título 18 del Código de EE.UU.

    ACTUACIÓN DEL TRÁMITE DE EXTRADICIÓN

    En nuestro país se realizó el procedimiento que a continuación se indica:

  3. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[4], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, elucidando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[5].

  4. El F. General de la Nación, mediante resolución del 13 de septiembre de 2017[6], decretó la captura con fines de extradición de P.M.P., la cual se ejecutó el 21 de noviembre de ese año, siendo las 13:15 horas, en la «carrera 18ª con carrera 25 esquina frente a la nomenclatura 25-37», barrio Santa Catalina, de la ciudad de Santa Marta, M.[7].

  5. El 26 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a P.M.P. su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[8]. Por lo anterior, allegó poder otorgado a sus apoderados de confianza[9].

  6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 7 de febrero sucesivo, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran los medios de convicción que consideraran necesarios[10].

  7. Transcurrido el mencionado término[11], se pronunciaron así:

    5.1. La Procuradora pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra P.M.P. se adelantó o actualmente cursa alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito relacionado con narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.

    Lo anterior, con el fin de evitar la afectación del non bis in idem como garantía establecida en tratados internacionales, específicamente, en el numeral 4 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que no encontró dentro de la actuación la «consulta de...

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