Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6474-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6474-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteT 78513
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL6474-2018

Radicación n.° 78513

Acta 16

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.L.O.C. contra la decisión proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, el 11 de diciembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP.

ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Como sustento de sus pretensiones, mencionó el actor que desde hace catorce años ha iniciado las respectivas acciones legales a fin de obtener el pago de las mesadas pensionales que no le fueron liquidadas de forma correcta.

Indicó que promovió proceso ejecutivo a fin de obtener el cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Administrativo Sección Única Oral de Descongestión de Duitama.

Que en primera instancia el juzgado de conocimiento con providencia del 16 marzo de 2015, declaró infundadas las excepciones de pago y prescripción de mesadas propuestas por la UGPP y ordenó continuar adelante con la ejecución, por las sumas señaladas en el mandamiento de pago proferido el 8 de mayo de 2014, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 14 de septiembre de 2016.

Expuso que una vez modificada y aprobada la liquidación del crédito que presentó ante el despacho competente el 30 de marzo de 2017, requirió ante la UGPP el cumplimiento de las decisiones judiciales el 31 de mayo de 2017.

No obstante lo anterior, que el Director de Servicios Integrados de Atención – UGPP, le comunicó a la Subdirección de Derechos pensionales de la UGPP, la determinación de negar la reliquidación de la pensión con fundamento en que «la condena fue en abstracto».

Cuestionó el actor, que el funcionario «sí se refirió al proceso ejecutivo mencionando el fallo del Juzgado Administrativo Oral de Duitama, en donde se determinó la existencia de una diferencia en la liquidación, equivalente a la suma de $526.017 peses para el año 2005, valor a...

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