Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6966-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6966-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteT 79635
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6966-2018

Radicación n.° 79635

Acta. 16

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de DISTRIVISIÓN LTDA. contra el fallo de tutela proferido el 13 de marzo de 2018, por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Distrivisión Ltda., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

Preciso que dentro del proceso ordinario laboral No. 73001-31-05-001-2017-00033-00 el 18 de septiembre de 2017, se celebró audiencia del artículo 77 que concluyó con la fijación de pruebas y audiencia para el día 15 de febrero de 2018 a las 4 p.m. donde se escucharían las alegaciones y se dictaría sentencia. Posteriormente, a través de un auto se corrige y aclara que la audiencia se llevará a cabo el 14 de febrero de 2018 a la misma hora y no como quedó plasmado

.

Adujo que el apoderado de DISTRIVISIÓN LTDA en su calidad de curador ad litem dentro del proceso 11001-31-03044-2015-00907-00, fue notificado de la audiencia del artículo 372 dentro del citado proceso, a llevarse a cabo el 14 de febrero de 2018 a las 2:30 p.m. en el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, a la cual asistió el accionante

.

Indicó que se comunicó vía telefónica con el Juzgado accionado e informó la imposibilidad de asistir a la audiencia que se realizaba en esa fecha, en razón a la dualidad de ubicación de los despachos, uno en Ibagué y el otro en Bogotá. Así mismo, el no poder realizar la sustitución, pues en la diligencia programada en la ciudad de Bogotá el apoderado actuaba como curador ad litem y no podía ser reemplazado, y que su padre se encontraba en urgencia médica en esa misma ciudad, lo que corrobora con la copia de la certificación expedida por la Clínica de Occidente

.

Señaló que, a pesar de lo indicado, la diligencia se llevó a cabo su totalidad, habiéndose dictado sentencia condenatoria y con ello sin oportunidad de defensa y contradicción de DISTRIVISIÓN LTDA

.

Por lo anterior solicitó «DECLARAR la nulidad de la decisión adoptada en la mencionada diligencia, con el fin, de que se fije nueva fecha para llevar a cabo la citada audiencia de juzgamiento, ya que, por...

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