Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2122-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL2122-2018 de 9 de Mayo de 2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente48391
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

SL2122-2018

Radicación nº. 48391

Acta No 16

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –ELECTRICARIBE S.A.- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Cartagena, el 19 de mayo de 2010, en el proceso que le promovió R.F.M.P..

ANTECEDENTES

R.F.M.P., demandó a la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P. –Electricaribe S.A., para que fuera condenada a reconocerle los descuentos efectuados de su pensión de jubilación, a partir del 1 de octubre de 2006, debidamente indexado, y a continuar cancelando el 100% de las mesadas pensionales que se causaran durante el proceso y en el futuro. Así mismo, solicitó que se declarara que no existe incompatibilidad entre la pensión de vejez que el otorgó el ISS, y la convencional que le reconoció Electrocosta S.A. E.S.P.

Fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en que la Electrificadora de B.S.A.E.S.P. le reconoció la pensión convencional desde el 16 de octubre de 1996, por haber laborado 20 años y tener 50 de edad, en una cuantía equivalente al 100% del salario promedio que devengaba en dicha época; que la aludida entidad fue sustituida por Electrocosta S.A. E.S.P., la que se fusionó con Electricaribe S.A. E.S.P; que fue afiliado al ISS, entidad que le reconoció la pensión de vejez cuando arribó a los 60 años de edad; que como consencuencia de ello, la convocada a juicio, « (…) ordenó recortar la pensión de jubilación convencional (…), en cuantía de $1.659.424 a título de diferencia entre la pensión de vejez que le pagaba el [ISS] y la pensión convencional »; que dicha decisión le fue comunicada por escrito el 11 de octubre de 2006, momento a partir del cual se le informó, que se le cancelaría la suma de $201.218.

Así mismo, sostiene que la pensión extralegal que le fue reconocida tuvo como sustento diferentes convenciones colectivas de trabajo, suscritas entre la Electrificadora de B.S.A., y su sindicato; que en el acuerdo suscrito para el año 1976-1978, se dispuso en el artículo 5º:«JUBILACIÓN: LA EMPRESA jubilará a todos los trabajadores o trabajadoras que cumplan o hayan cumplido veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos al servicio de LA EMPRESA y cincuenta (50) años de edad, con una pensión vitalicia equivalente al ciento por ciento del salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio en LA EMPRESA»; que el artículo 20 de la convención colectiva 1982-1983, dispuso:(…) para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, de acuerdo con el art 5 de la convención colectiva 1976-1978, la empresa reconocerá el cien por ciento del salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, sin tener en cuenta la pensión de vejez que reconoce el I.S.S »; y que la cláusula 17 del acuerdo convencional 1996-1997, determinó: «Normas Pre-existentes: las normas pre-existentes, convencionales colectivas de trabajo, anteriores, laudos arbitrales y acuerdos obrero-patronales que no hayan sido modificadas en la presente convención, quedan incorporadas a esta » (f. 2-6 del cuaderno el juzgado).

La Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P., se opuso a las pretensiones de la demanda, aceptó como ciertos todos los hechos de la misma, excepto el relacionado con que dicha entidad se encontraba en mora de cancelar las sumas descontadas ilegalmente a partir del 1 de octubre de 2006, y formuló como excepciones de fondo la de inexistencia de causa para pedir y falta de legitimación tanto activa como por pasiva (fl.103-116).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, al que le correspondió el trámite de primera instancia, mediante providencia del 27 de noviembre de 2009, condenó a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., a seguir pagando la totalidad de la mesada pensional y, como consecuencia, ordenó que le reconociera al demandante, por concepto de diferencias, por ser compartibles las pensiones, la suma indexada de $96.454.460, lo que dispuso se extendería para efectos fiscales hasta el 30 de noviembre de 2009, y la absolvió en lo demás (fl.193-204).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la entidad demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con fallo calendado el 19 de mayo de 2010, confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.

Para arribar a la anterior decisión, el tribunal, estableció como problema jurídico a resolver, si eran o no compatibles la pensión de jubilación que la empresa le reconoció al actor y la de vejez que le fue otorgada por el ISS; tuvo como hechos probados el reconocimiento de la pensión convencional a partir del 16 de octubre de 1996, y que el ISS, mediante Resolución No. 003969 de 2006, le otorgó a este la pensión de vejez desde del 1 de septiembre de ese mismo año. Efectuó, un recuento sobre la regulación normativa respecto a la compartibilidad pensional, y recordó lo que al respecto dispuso el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, como también que el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual anualidad, no introdujo modificación alguna respecto de las pensiones consagradas en el Acuerdo 029 de 1985, y que ambos dispusieron la subrogación total o parcial, según el caso, de la pensión extralegal o voluntaria de jubilación que el empleador otogara a sus trabajadores por la de vejez que reconozca el ISS; y con referencia a ello determinó, que:

(…) el tema de las pensiones compartidas entre el empleador y el I.S.S. tiene distinto tratamiento según el ámbito temporal de su presencia. Es decir según la situación planteada o sometida a estudio haya ocurrido antes o después del acuerdo 029 de 1985 y más específicamente a partir del 17 de octubre de 1985 fecha en la que fue publicado el decreto 2879 de 1985 en el diario oficial

De acuerdo con lo anterior, las pensiones extralegales reconocidas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR