Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1883-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616945

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1883-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente51680
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP1883-2018

Radicado 51680

Acta 145

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Corte sobre el recurso de casación incoado por el apoderado de víctimas en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 28 de agosto de 2017, a través de la cual confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar (Valle) que absolvió a J.C.R.Z. del delito de lesiones personales culposas que le fuera imputado.

HECHOS Y BÁSICA ACTUACIÓN

Pasadas las cinco de la tarde del 21 de abril de 2011, a la altura del kilómetro 16 y 700 metros de la vía que de La Paila, jurisdicción de Zarzal (Valle) conduce a Armenia (Quindío), se presentó un accidente entre el camión de placas KUN128, conducido por J.C.R.Z. y la motocicleta en la que se transportaban Blanca Esperanza Fajardo y M.A.C., a consecuencia del cual la mujer tuvo una incapacidad legal definitiva de 25 días y su acompañante de 90 días con deformidad física de carácter permanente, pérdida de miembro de carácter permanente y pérdida funcional de miembro de carácter permanente.

Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal se adelantó audiencia preliminar de imputación de cargos y el 4 de agosto de 2016 la Fiscalía 16 Local de Zarzal formuló la respectiva acusación por el delito de lesiones personales culposas.

Tramitada la fase preparatoria y del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

CONSIDERACIONES
  1. Contra el fallo del Tribunal, el 15 de septiembre de 2017, esto es, dentro del término legal, el apoderado de víctimas incoó el recurso de casación.

    El 18 de septiembre se corrió el término común de 30 días hábiles con miras a la presentación de la demanda de casación respectiva, mismo que vencía el 30 de octubre posterior.

    El día 31 de dicho mes, acorde con lo dispuesto por el art. 184 de la Ley 906 de 2004, tras advertir que el apoderado del procesado “presentó demanda de casación contra la sentencia”, ordenó el Tribunal remitir el proceso ante la Corte.

  2. Cuando el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -aplicable en este caso-, dispone dentro del acápite regulador del recurso de casación -como instrumento de control constitucional y legal de las sentencias y que debe procurarse ante la Corte-, que el mismo deberá ser interpuesto ante el Tribunal dentro de los...

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