Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1519-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616953

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1519-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente56200
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1519-2018

Radicación n.° 56200

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.P.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) en liquidación, hoy COLPENSIONES.

T. como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- en atención a la petición que obra a folios 34 y 35.

ANTECEDENTES

C.P.B. llamó a juicio al ISS seccional Santander, con el fin que se declarara que en su condición de progenitora de la fallecida C.B.P. tenía derecho a la pensión de sobrevivientes por reunir los requisitos de ley; como consecuencia de lo anterior, se ordenara el reconocimiento y pago de la acreencia pensional a partir del 7 de enero de 2005; condenara los intereses de mora que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o disponga la actualización monetaria de las condenas y condenara igualmente a las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que la causante C.B.P. estuvo afiliada al ISS; que falleció el 7 de enero de 2005; que era madre de la fenecida y dependía económicamente de ella; que reclamó ante el ISS la pensión de sobrevivientes, entidad que mediante Resolución 5383 del 20 de junio de 2006 negó el reconocimiento con el argumento que: «Pero está probado que no dependía económicamente de su hija C.B.P., por ser beneficiaria de una prestación económica, y es propietaria del inmueble en el que vive actualmente con su hija soltera que es la actualmente (sic) esta (sic) pendiente de su cuidado personal».

Indicó que contra el acto administrativo interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación el 28 de septiembre de 2006, y que el ISS confirmó la decisión a través de Resolución 5717 del 26 de junio de 2007, cuyo fundamento fue que «la peticionaria no está acreditando que es beneficiaria de una prestación económica, gracias a la pensión de vejez, acreditada por Cemex, y acredita ser dueña de un bien inmueble» del cual refirió la matrícula inmobiliaria 300-82832 expedida por la oficina de registro de instrumentos públicos de B., razón por la que manifestó que «según las pruebas aportadas al expediente, se puede concluir que la beneficiaria no dependía económicamente en forma total y absoluta, pues es beneficiaria de una prestación económica la cual le debe ayudar de manera parcial para su sostenimiento».

Acto seguido, dijo que el inmueble reseñado por la accionada, no era de propiedad de la causante pensionada ni de ella y, por tanto, «tal afirmación es falsa», pues del certificado de folio de matrícula inmobiliaria expedido del 10 de agosto de 2007 se infiere que los últimos dueños son W.B.P. y C.B.P..

Señaló que la actora recibía de Cemex Colombia S.A. una pensión de jubilación equivalente a un salario mínimo legal mensual; que nació el 8 de diciembre de 1926, por lo que al presentar la demanda contaba con 81 años de edad y en razón de su avanzada edad no podía valerse por sí misma en múltiples actividades, como la de prepararse su alimentación, asearse, vestirse y tomar sus medicinas, entre otras, por tanto, requería de una persona que la acompañara permanentemente, sumado a la necesidad de adquirir de su propio peculio medicamentos por un valor aproximado de $373.160. Por último, dijo que agotó la reclamación administrativa.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los siguientes: la afiliación de la causante; la fecha de su deceso; la Resolución 5383 de 2006 que negó la pensión reclamada; el argumento con el cual no la concedió; la interposición de los recursos, los que fueron desatados con el acto administrativo 5717 de 2007 que confirmó la decisión atacada; que la actora recibía pensión de jubilación de Cemex Colombia por un valor correspondiente al SMLMV; la fecha de nacimiento de la reclamante; que se trataba de la madre de la causante; que se agotó la reclamación administrativa. En cuanto a los demás sucesos fácticos señaló que no eran ciertos.

Como razones de defensa dijo que la obligación de reconocer la pensión de sobrevivencia no surge de haberse efectuado «unas determinadas cotizaciones, sino que es indispensable que ellas correspondan a las hipótesis dentro de las cuales se ha previsto que el ISS asuma el riesgo correspondiente» y que es necesario que se cumplan todas las exigencias previstas en la ley o en sus reglamentos para que se materialice la obligación a cargo del Seguro Social.

Finaliza con el argumento que en el expediente administrativo se estableció que la actora no dependía económicamente de la afiliada fallecida, porque para su subsistencia contaba con una pensión de vejez y además poseía bienes con los que puede subsistir de manera independiente.

En su defensa propuso como excepciones las de prescripción; inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe; falta de título y causa y la innominada.

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., al que le correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 18 de agosto de 2010 (f.os 241 a 259), a través del cual declaró no probadas las excepciones de prescripción; inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; buena fe; falta de título y causa y la genérica propuestas por la accionada; que la actora en su condición de madre le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su hija C.B.P.. Condenó al ISS seccional Santander a reconocer y pagar a favor de la accionante la suma de $55.064.858,04, correspondientes a las mesadas ordinarias y adicionales que se causaron desde el 7 de enero de 2005 hasta la fecha del fallo, monto indexado hasta el 30 de julio de 2010, además de las que se ocasionaran y que debían indexarse; igualmente, a pagar las costas del proceso, las cuales fijó en $6.607.782,97.

III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2011, resolvió el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la pasiva, en la cual decidió revocar la sentencia para en su lugar absolver a ISS y condenó en costas de ambas instancias a la actora.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el problema jurídico estribaba en establecer si el juez primigenio erró al conceder la pensión de sobrevivientes a la actora por ser madre dependiente de la causante bajo los parámetros del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la disposición 13 de la Ley 797 de 2003, que dispuso en su literal d): «A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este […]».

Interpretó que el espíritu de la preceptiva del sistema pensional es proteger a las personas que ante el fenecimiento de aquel del cual dependían, se vieran en dificultades de acceder a las condiciones de subsistencia necesarias, procurando así el mínimo grado de seguridad social y económica con que contaban previo al deceso del pensionado.

Adujo que siguiendo los derroteros jurisprudenciales, el juez ante reclamaciones pensionales debía observar dos premisas «i) las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR