Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1584-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737616997

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1584-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente53659
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1584-2018

Radicación n.° 53659

Acta 13

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.L.T., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 9 de agosto de 2011, en el proceso que instauró contra la E.S.E. CENTRO DE REHABILITACIÓN Y DIAGNÓSTICO F.T., hoy E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO F.T., la NACIÓN - MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

ANTECEDENTES

El recurrente llamó a juicio a la E.S.E. Centro de Rehabilitación y D.F.T., hoy E.S.E. Hospital Universitario F.T., con el fin de obtener «la reinstalación o reintegro (…) al cargo y funciones de celador», sin solución de continuidad, por la ineficacia de su despido en razón a lo previsto en la convención colectiva de trabajo de la cual es beneficiario, o en subsidio, la reparación integral de todos los perjuicios causados con el incumplimiento del contrato y de la cláusula de estabilidad convencional, en cuantía equivalente a 300 SMLMV. Además, reclamó el pago de las dotaciones de ley, el subsidio familiar, el auxilio de transporte, la remuneración por trabajo suplementario, las prestaciones sociales reliquidadas, la indemnización por despido injusto y las sanciones previstas en el «Decreto 797 de 1949» y en la «Ley 50 de 1990» (fls. 3-6).

Fundamentó sus peticiones en que prestó servicios a la entidad demandada, en el cargo de celador, desde el 13 de diciembre de 1990 hasta el 11 de octubre de 2005, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, en tanto se invocó simplemente la reestructuración de la entidad. Agregó que previo a su despido, le fue ofrecido un plan de retiro, que no aceptó por no reparar la totalidad de los perjuicios derivados «del incumplimiento de la cláusula de estabilidad pactada en la Convención e incorporada al contrato de trabajo por mandato expreso de la ley»; también, que las funciones que desempeñó continúan vigentes en la entidad y se encuentran a cargo de personal vinculado mediante cooperativas, «empresas asociativas de trabajo o empresas de intermediación laboral».

La E.S.E. Hospital Universitario F.T. se opuso a las pretensiones, sin proponer excepciones (fls. 29-32). Aceptó el vínculo laboral, sus extremos temporales, funciones asignadas y remuneración, aunque precisó que el retiro del trabajador se produjo por la reestructuración de la entidad, como causa legal, que no justa, por lo que aquel fue debidamente indemnizado, en vista de que no aceptó el plan de retiro voluntario que entre otras cosas, era razonable y ajustado a la ley. Aclaró que continúa requiriendo el servicio de vigilancia, pero con menos personal que el empleado antes de la reestructuración.

También, solicitó y le fue admitida la vinculación del Departamento del M. y de la Nación-Ministerio de la Protección Social, por haber suscrito con esas entidades los convenios de financiación y de desempeño para la reestructuración.

La Nación-Ministerio de la Protección Social se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa la excepción de «falta de legitimidad por causa pasiva» (fls. 50-69). Dijo no constarle hecho alguno de la demanda y que su participación en los convenios de reestructuración de entidades del sector de la salud, se encontraba limitada por la autonomía administrativa de las entidades territoriales para la coordinación, organización y dirección de sus entes descentralizados.

El Departamento del M. no contestó la demanda.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante fallo del 5 de octubre de 2010 (fls.122-130), condenó a La E.S.E. Hospital Universitario F.T. a reintegrar al actor al cargo de celador, junto con el reconocimiento de salarios y prestaciones desde la fecha del despido hasta que se verifique el reintegro y las costas del proceso; absolvió a las otras entidades demandadas.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de la E.S.E. Hospital Universitario F.T. y culminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual, el juez colegiado revocó la condena de primer grado, absolvió a la entidad apelante e impuso costas al actor, sin lugar a ellas en segunda instancia (fls. 9-29 cdno. del Tribunal).

Previo a resolver de fondo, el Tribunal desechó cualquier discusión sobre los servicios prestados por el actor al Hospital Universitario, desde el 13 de diciembre de 1990 hasta el 11 de octubre de 2005, en el cargo de celador y bajo la condición de trabajador oficial.

Reprodujo la cláusula convencional invocada por el accionante, para luego advertir que el juez de primer grado «no se refirió al hecho motivador de la desvinculación, el cual fue la supresión del cargo, debido a la reestructuración que sufrió la entidad demandada».

De tal reestructuración, dijo encontrarla «dotada de plena legalidad, y cuyo[s] efectos fueron propiciados gracias a la intervención de varios organismos del Estado».

Tras comentar el contrato de empréstito celebrado entre el Departamento del M. y la Nación, así como el convenio de desempeño suscrito por dicho ente territorial y el Hospital Universitario, todo lo cual encontró dirigido a la reestructuración, fortalecimiento y modernización de la entidad hospitalaria, como parte de la red pública de salud, consideró que estos elementos eran suficientes para establecer si «la desvinculación del actor motivado por la reestructuración de una entidad de salud del Estado, acarrea o no una violación a las normas convencionales expuestas en el presente caso».

En ese orden y luego de transcribir apartes de la sentencia CSJ SL, 1 mar. 2007, rad. 27148, concluyó lo siguiente:

En el presente caso está comprobado que la terminación del contrato de trabajo obedeció a la supresión de[l] cargo de la entidad demandada, y que a...

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