Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1472-2018 de 9 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1472-2018 de 9 de Mayo de 2018

Número de expediente55580
Fecha09 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1472-2018

Radicación n.° 55580

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por C.A.G. TORO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de julio de 2011, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

El citado accionante llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, a Skandia Pensiones y Cesantías S.A., a Basf Química Colombiana S.A. y a La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin que se declare que le asiste derecho al reconocimiento de un bono pensional, conforme al salario realmente devengado para el 30 de junio de 1992, que lo era por la suma de $1.303.800 correspondiente al tope máximo; que como consecuencia de lo anterior, se condene al empleador Basf Química Colombiana S.A. a cancelar la diferencia existente entre el bono pensional emitido y expedido por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual se liquidó con un salario de $683.760, y el bono que realmente corresponde, pago que debe realizarse debidamente actualizado a la cuenta de ahorro individual del acto en el Fondo de Pensiones Skandia; y las costas del proceso.

En subsidio, pretende que se condene a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al pago del bono pensional a Skandia conforme a la emisión y expedición inicial «este es, $1.303.800, por tratarse de un derecho adquirido».

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 2 de febrero de 1949; que trabajó para Basf Química Colombiana S.A. desde el 20 de abril de 1972 hasta el 1º de septiembre de 1994, data última en la cual percibía un salario mensual por valor de $3.233.000; que la sociedad empleadora, desconociendo lo dispuesto en el Decreto 3063 de 1989, no reportó o informó al ISS el salario realmente devengado, el cual, al 30 de junio de 1992, correspondía a la suma de $1.829.000; y que la empleadora cotizaba sobre un sueldo de $683.760.

Relató que a partir de junio de 1997 se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, afiliándose al fondo de pensiones administrado por P., el cual fue adquirido por Skandia Pensiones y Cesantías S.A.; que para el momento del traslado de régimen figuraba con un tiempo válido para bono pensional de 8.814 días; que el salario tomado para efectos de la emisión y liquidación del bono fue el de $1.303.800, que corresponde al tope máximo legalmente establecido, pero dicho título valor fue anulado por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aduciendo para ello lo dispuesto en el Decreto 3798 de 2003, pese a que ya tenía un derecho adquirido.

Manifestó que la nueva emisión y liquidación del bono pensional se realizó sobre un salario mensual de $683.760; que estando pendiente la validación de tiempos por parte del ISS, la Oficina de Bonos Pensionales canceló el trámite de emisión al amparo de lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-734 de 2005; que seleccionó la modalidad de retiro programado con renta vitalicia; que finalmente el salario base de liquidación tenido en cuenta fue por la suma de $683.760, pese a que realmente el tope correspondía a $1.303.800.

Al dar respuesta a la demanda, Basf Química Colombiana S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la existencia de la relación laboral, pero precisó que la misma finalizó el 30 de agosto de 1994, igualmente que el salario sobre el cual cotizó al ISS para pensión fue por la suma de $683.760, conforme al tope legal y a la máxima categoría establecida; y de los demás supuestos fácticos manifestó que unos no eran ciertos y que otros no le constaban. Propuso como excepciones de fondo las de buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones, pago y la genérica. En su defensa, argumentó que cumplió con todas las obligaciones laborales; y que las cotizaciones en materia pensional las realizó de acuerdo al salario máximo asegurable establecido por la ley, de allí que no existe responsabilidad alguna a su cargo.

Por su parte, Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.A., en su contestación a la demanda se opuso a la condena en costas, respecto de las restantes súplicas adujo que las mismas no estaban dirigidas en su contra. En relación con los hechos, admitió que el actor se trasladó de régimen de pensiones, que Basf Química Colombiana S.A. efectuó cotizaciones sobre un salario mensual de $683.760, que Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. adquirió el fondo P. y que al actor le reconoció la pensión de vejez bajo la modalidad de retiro programado con renta vitalicia. De los demás supuestos fácticos adujo que unos no le constaban y que otros eran pretensiones. No propuso excepciones.

El Instituto de Seguros Sociales, al dar respuesta al libelo de acción, no se opuso a las pretensiones por no estar dirigidas en su contra. Respecto a los hechos manifestó que unos no eran ciertos y que otros no le constaban. Propuso como excepciones las que denominó: falta de causa para demandar, prescripción, cobro de lo no debido, imposibilidad de condena en costas y compensación.

Finalmente, La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la totalidad de las pretensiones. En relación con los supuestos fácticos, aceptó el salario devengado por el actor, la suma sobre la cual se efectuaron las cotizaciones al ISS, que la empleadora no reportó a la entidad de seguridad social la remuneración realmente percibida por su trabajador, el traslado de régimen de pensiones, el tiempo válido para bono pensional y que este finalmente se emitió teniendo como salario base para su liquidación una suma mensual de $683.760. Frente a los demás hechos, manifestó que unos no le constaban y que otros no los aceptaba.

En su defensa indicó que la emisión del bono pensional se hizo acorde a la información reportada por la sociedad empleadora Basf Química Colombiana S.A. al Instituto de Seguros Sociales. Como excepción previa propuso la de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones; y de fondo las que denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la obligación.

A través de auto del 1º de octubre de 2010, el Juzgado de conocimiento declaró no probada la excepción previa de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, formulada por la codemandada La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de marzo de 2011, condenó a Basf Química Colombiana S.A., a reconocer y pagar a favor del demandante, un bono pensional complementario, liquidado por un valor de diferencia de $620.040; absolvió de las restantes súplicas; declaró probadas las excepciones de imposibilidad de condena en costas, cobro de lo no debido y compensación respecto del Instituto de Seguros Sociales; y la de inexistencia de la obligación en relación con La Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y condenó en costas a Basf Química Colombiana S.A. a favor del actor.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante sentencia...

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