Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL2109-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº APL2109-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expediente110010230000201800226-00
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado Ponente

APL2109-2018

No. 110010230000201800226-00

Aprobado Acta nº 15 N° 20

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida por E.S.G.P., contra el Instituto de Tránsito del Atlántico.

ANTECEDENTES

Ante el Juez Civil Municipal de Montería, la accionante, quien tiene su domicilio en esa ciudad, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, legalidad, defensa y contradicción.

Relató que el 1 de marzo de 2017 radicó derecho de petición ante la demandada, solicitando la declaratoria de nulidad de «fotomultas» a ella impuestas los días 6 y 22 de diciembre de 2014. Según advirtió, nunca fue notificada al respecto y no pudo ejercer su derecho de defensa. Ante el silencio de la entidad de tránsito, formuló acción de tutela que le fue concedida por el Juez Segundo Civil Municipal de Montería el 31 de mayo de 2017.

Como la accionada incumplió la orden judicial, el 8 de noviembre de ese mismo año interpuso incidente de desacato. En virtud de este último, en el mes de diciembre la oficina de tránsito le informó, a través de documento de «7 folios que carece de la ritualidad del debido proceso administrativo», sobre el envío de las notificaciones respectivas, así como también de la publicación de un «aviso» en la página web de la entidad, dada la imposibilidad de la comunicación personal a la interesada.

Teniendo en cuenta lo anterior, formuló entonces la presente demanda constitucional reclamando «la nulidad de todo lo actuado en el proceso contravencional» y de las «fotomultas», de conformidad con el artículo 161 de la Ley 769 de 2002.

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Montería, declaró su falta de competencia al considerar que la misma corresponde al funcionario de Barranquilla, teniendo en cuenta que allí ocurrieron los hechos.

Por su parte, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Oralidad de esta última ciudad tampoco tramitó el asunto y provocó la colisión negativa, luego de indicar que aunque ambos despachos tienen atribución para conocer de la solicitud de amparo, sin embargo le corresponde al juzgado remitente por...

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