Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1871-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1871-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-01169-00
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1871-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01169-00

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se procede al estudio de admisibilidad de la demanda de revisión formulada por la sociedad SECTOR RESOURCES LTD contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2017 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ibagué, en el proceso arbitral que le promovió a la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD NACIONAL “COOVISENAL CTA”.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Sector Resources Ltd interpuso demanda de revisión contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2017 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ibagué dentro del proceso arbitral que le promovió a la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Nacional “Coovisenal Cta”.

  2. Invocó la causal 8ª del artículo 355 del Código General del Proceso, consistente en «[E]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso».

  3. Adujo que la misma se configura por violación al principio de congruencia, en el entendido que el tribunal desconoció los elementos de la responsabilidad contractual, definiendo el asunto con base en la responsabilidad aquiliana. Lo anterior pues, «al momento de proferir el fallo definitivo, la motivación de dicha decisión tuvo como columna vertebral, cimientos de la responsabilidad extracontractual, lo que conllevó a negar las pretensiones de la demanda».

Reitera que, con base en la cláusula séptima del contrato, las partes acordaron una obligación de resultado «por lo que la culpa elemento esencial de la responsabilidad contractual debía presumirse. Sin embargo, como ya se indicó fue probada, circunstancia que fue desconocida por el fallador de instancia al momento de dictar el correspondiente fallo arbirtral»

CONSIDERACIONES
  1. El inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso dispone que “[s]e declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada.”

    Entre las exigencias especiales contenidas en la norma a que remite dicha disposición (artículo 357 ídem), complementadas en los artículos 82 al 84 ejusdem...

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