Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6342-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6342-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98262
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6342-2018

Radicación n° 98262

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por A.Á.G. y M.G.T., respecto del fallo proferido el 4 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos constitutivos de la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:

    1. Conforme lo exponen los demandantes, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado comprometió sus derechos al momento de emitir sentencia, toda vez que no determinó si realmente ocurrió la conducta punible endilgada por la Fiscalía en la audiencia en la cual se allanaron a los cargos, sin que tal aceptación indicara que eran culpables, sino que son unos campesinos a los que se aplicó “todo el Estado social de derecho sin la más mínima consideración…”, puesto que optaron por tal decisión con el fin de salir inocentes o culpables pero con una pena menor.

  2. Estiman que la sentencia condenatoria está enlistada dentro de las que la Corte Constitucional ha identificado como “una condena de tipo fáctico que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión…”, toda vez que el informe del CTI del 11 de agosto de 2017 es «fantacioso» al señalar que les fue incautado cultivos de marihuana y coca, lo cual se constituye en una prueba falsa por cuanto en el allanamiento a la finca no se hallaron tales cultivos, cuando además, según los audios, se habló de siembras de panela, maíz y frijol.

  3. Aclaran que no presentaron recurso de apelación contra la sentencia en razón al tiempo que tarda el Tribunal en emitir una decisión y mientras dura el trámite alcanzan a cumplir la pena impuesta.

    4. Finalmente, solicitan la modificación del fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, el cual aún no ha cobrado ejecutoria y se dé aplicación al artículo 63 de la Ley 599 de 2000.

  4. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo por las siguientes razones:

  5. Las pretensiones de los accionante dirigidas a que por vía de tutela se modifique el fallo condenatorio dictado en su contra y se conceda la suspensión condicional de la pena, no eran atendibles por cuanto no se advierte vía de hecho en la respectiva actuación, cuando además se incumplió el requisito atinente con el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial, de tal manera que no resulta dable que el juez constitucional dirima un asunto propio del juez de conocimiento.

  6. Señala que las decisiones...

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