Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6340-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6340-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98149
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP6340-2018

Radicación n° 98149

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por G.P.P., contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que declaró improcedente la acción de tutela impetrada contra el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, defensa y propiedad.

1. ANTECEDENTES

Los hechos en que se sustenta la petición de amparo los compendió la Sala de “Decisión Penal” del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta así:

Manifiesta el apoderado que desde el 2013 cursa proceso penal en contra de sus mandantes por los presuntos delitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal, según la denuncia de las sociedades DRYLOG S.A.S-ASTILLERO LOGÍSTICO y/o INVERSIONES SANTA TERESA P86P, por no haber cumplido con la orden de entrega de una franja de terreno que se dice hace parte de la finca "Las Quemadas" y fue ordenada su restitución en sentencia de 12 de enero de 1993. La mencionada investigación penal cursa actualmente en la Fiscalía 31 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta.

Enuncia que el 30 de octubre de 2017 se llevó a cabo por parte del Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. (Magdalena), audiencia de restablecimiento del derecho en la cual se resolvió negar las pretensiones del representante de las víctimas tendientes a obtener la suspensión de las Escrituras Públicas No. 31 del 9 de julio de 1982 y la Escritura Pública No. 1604 del 13 julio de 2002 así como la suspensión de los folios de matrícula inmobiliaria No. 228-1206 y 228-4726 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitio Nuevo. No obstante lo anterior, manifiesta que la mencionada audiencia no fue notificada de manera oportuna, por lo cual sus mandantes no pudieron estar presentes en su desarrollo.

La decisión proferida por el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. (Magdalena) fue apelada por el representante de las víctimas. Dicha apelación fue conocida por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M. (Magdalena) que mediante providencia de 21 de febrero de 2018 resolvió revocar la decisión de primera instancia y ordenó el restablecimiento del derecho solicitado a favor de los apelantes.

A juicio de la parte accionante, la decisión del funcionario judicial constituye una vía de hecho al no aplicar de manera estricta el principio constitucional de limitación de la segunda instancia, desbordando los límites de su competencia, pues los títulos suspendidos no guardan relación alguna con la investigación penal en curso y no existió una razón objetiva y suficiente que justificara su suspensión.

Así mismo según su criterio, resulta evidente la violación al debido proceso y al derecho de defensa, toda vez que no fueron notificadas a sus mandantes las audiencias de primera instancia y segunda instancia.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, luego del estudio del libelo y la respuesta ofrecida por el Juzgado accionado y demás autoridades vinculadas al trámite constitucional consideró improcedente la acción de tutela, por cuanto en el caso concreto no se satisfacen...

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