Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1038-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617293

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1038-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98208
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O. Magistrado Ponente

ATP1038-2018

Radicación n° 98208

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de P.E.A.A., respecto del fallo proferido el 22 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC –Regional Norte-, Clínica del C.S.A., trámite que se extendió a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad y Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y el Centro Carcelario de esta última localidad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES
  1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación de P.P.B.M., quien funge como sentenciado dentro del proceso que es objeto de cuestionamiento.

    Lo anterior en razón a que, según lo narrado en la demanda de tutela, uno de los cuestionamientos se centra en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de revocatoria de la reclusión domiciliaria que se dispuso a favor del sentenciado y que en su momento deprecó el aquí accionante P.E.A.A., en su condición de parte civil al interior del citado asunto, circunstancia que torna necesaria su vinculación, pues en el evento de acogerse lo peticionado sin lugar a dudas los derechos a la defensa y contradicción podrían verse afectados.

  2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015[1], se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 22 de marzo del año en curso, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio en los términos antes indicados.

    En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR