Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6248-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6248-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98151
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6248-2018

Radicación n.° 98151

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.E.B.G., a través de apoderada judicial, frente al fallo emitido el 7 de marzo de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de favorabilidad.

Al presente trámite fueron vinculados la capital de Risaralda y la Nación –Ministerio de Educación Nacional-.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

La accionante acudió a este trámite constitucional por estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y el principio de favorabilidad.

Afirmó que promovió demanda ejecutiva con el objeto de obtener «el pago del retroactivo con relación al proceso de la homologación y nivelación salarial de las vigencias 1999, 2000, 2001, reconocido por Resolución 10881 del 30 de julio de 2007», trámite que fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia que, por proveído de 22 de noviembre de 2016, negó el mandamiento de pago al considerar: «el título ejecutivo aportado no era actualmente exigible, (…) porque la obligación contenida en el mismo está sujeta a condición suspensiva», por tanto, no había certeza del requisito de exigibilidad; decisión que fue revocada el 16 de diciembre siguiente, con ocasión al recurso de reposición interpuesto, por lo que se libró la correspondiente orden de apremio.

Expuso que el municipio ejecutado propuso, entre otras, la excepción de prescripción, así como la de pago por haber reconocido a través de nómina la suma de $9.506.131; el 2 de mayo de 2017 se celebró la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P., en la que se declaró próspero el medio exceptivo de la prescripción, determinación que recurrió en apelación, oportunidad en la que alegó que la constancia de autenticidad del acto administrativo base de la ejecución data 23 de septiembre de 2014, por lo que, a su juicio, tal fecha debía tenerse «como punto de partida temporal (…) puesto que por medio de ella la demandante tuvo conocimiento y certeza que la condición para el pago reclamado se había cumplido», máxime cuando había presentado consecutivas reclamaciones para que no prescribiera el derecho.

Aseguró que el 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Superior accionado desató la alzada y confirmó la providencia impugnada.

Arguyó que en el caso debatido se configuró una vía de hecho por defecto fáctico, falta de motivación y violación directa de la Constitución, pues se restó valor probatorio a la certificación de deuda pública emitida por el Ministerio de Educación, cuya copia auténtica se expidió hasta el 23 de septiembre de 2014, momento a partir del cual la ejecutante «tuvo conocimiento del cumplimiento de la condición a que estaba sometida el pago dispuesto en el título ejecutivo, y en consecuencia demarcaba el instante en que el título era exigible».

En atención a lo expuesto, pidió que se dejen sin efecto las providencias emitidas al interior del proceso controvertido, a efecto de que se profiera una nueva decisión en la que se defina la excepción de prescripción «a partir de la fecha en que la tutelante tuvo conocimiento y certeza del cumplimiento de la condición suspensiva a la que se encontraba sujeto el pago del retroactivo por concepto de homologación[1].

LA...

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