Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6242-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6242-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98084
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6242-2018

Radicación n.° 98084

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.F.G.T. frente al fallo emitido el 28 de febrero de 2018, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 17 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos a la asociación sindical, al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.

Al presente trámite fueron vinculados la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y FENASIBANCOL.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la libertad y asociación sindical, debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, y al principio de prevalencia del derecho sustancial.

Como fundamento de su solicitud indicó que el 5 de septiembre de 1994 ingresó a Colmena AIG, hoy Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para desempeñar el cargo de ejecutivo de cuenta; que el 27 de junio de 2000 se afilió a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, que hace parte de la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios Colombianos Fenasibancol. Que fue elegido como integrante de la comisión de reclamos en el comité ejecutivo nacional de esta última asociación, designación que se comunicó al empleador el 23 de julio de 2009 y se depositó en el Ministerio de Trabajo oportunamente.

Aseveró que el 21 de enero de 2016 F. ratificó por dos años más el comité ejecutivo y la comisión de reclamos mencionada; que no obstante lo anterior, P.S.A. lo despidió sin justa causa el 2 de febrero de 2017, por lo que promovió acción de reintegro por fuero sindical ante el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, proceso al que aportó las comunicaciones arriba mencionadas, incluyendo el acta de asamblea en la que se le ratificó como miembro de la comisión de reclamos que venía desempeñando desde el año 2009.

Que no obstante lo anterior, el juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria el 3 de noviembre de 2017, decisión que apeló y que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el 22 de ese mismo mes y año, con fundamento en que «no era posible considerar que en el año 2016, se realizó un nuevo nombramiento del demandante dentro de esta comisión, por lo que era necesario entregar copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo o copia de la comunicación al empleador para comprobar el fuero sindical, documento que no existe dentro del plenario».

Consideró que en las decisiones judiciales se incurrió en defecto sustancial y fáctico toda vez que desconoció lo previsto en el artículo 406 del CST, de acuerdo con el cual, con la certificación de registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical. Que su nombramiento se realizó en la asamblea del año 2009, cuyo depósito se surtió en el Ministerio de Trabajo y lo que hizo F. en la X Asamblea General Federal, del 21 de enero de 2016, fue ratificarlo, por lo que no se trató de un nuevo nombramiento, ni cambios en el comité ejecutivo como lo concluyeron los sentenciadores.

Expuso que no le es aplicable a su caso el artículo 371 del CST que exige comunicar cualquier cambio total o...

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