Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6202-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6202-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 96361
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6202-2018

Radicación n.° 96361

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve impugnación formulada por el Secretario de Formación de la Asociación de Trabajadores, Directivos, Profesionales y Técnicos de las empresas de la rama de actividad económica del recurso natural del petróleo, los biocombustibles y sus derivados [en adelante ADECO], frente a la sentencia proferida el 7 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de ECOPETROL S.A., dentro del amparo propuesto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta ciudad.

Al presente trámite fueron vinculados la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y L.E.C.M..

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

La entidad accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de sus pretensiones adujo que, de forma unilateral, el 16 de marzo de 2015 decidió terminar el contrato de trabajo que tenía con el trabajador L.E.C. y le canceló la indemnización correspondiente; que el citado inscribió su caso ante el Comité de Reclamos de Cartagena, el cual por decisión de 27 de octubre siguiente, resolvió dejar sin efecto el despido y ordenó el consecuente reintegro del trabajador al mismo cargo y con el mismo salario que devengaba al momento en que fue despedido.

Indicó que siguiendo lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, instauró ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, recurso de anulación, autoridad que por sentencia del 31 de marzo de 2016, anuló lo dispuesto por el Comité de Reclamos. Que en ese mismo mes, el trabajador adquirió la garantía del fuero sindical como miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva de Cartagena de la organización sindical Adeco.

Señaló que el 15 de abril de 2016 dio cumplimiento a lo dispuesto en la orden judicial, por lo que notificó la desvinculación al empleado, y con ese propósito invocó lo dispuesto en el literal g) del artículo 61 del CST; con motivo de lo anterior, el señor C.M. instauró proceso especial de fuero sindical ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el cual fijó como fecha para audiencia de juzgamiento el 15 de agosto de 2017, fecha en la que absolvió a la empresa de todas las pretensiones; que la parte demandante apeló únicamente con fundamento en que «la convención colectiva de trabajo, no contaba con la nota de depósito como lo exige la ley».

Aseveró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la anterior determinación en providencia del 30 de agosto de 2017 y dispuso el reintegro del actor, decisión con la que afirmó se transgredieron sus derechos fundamentales, al no ajustarse a los argumentos que expuso el apelante, con lo cual violentó el artículo 66 A del CPTSS, desbordó su competencia, pues «resolvió puntos que no fueron materia del recurso de alzada, dejando de resolver los verdaderamente fundamentados».

Cuestionó también la valoración probatoria realizada por el colegiado, en especial la comunicación del 16 de marzo de 2016, la Convención Colectiva de Trabajo y la decisión del Tribunal Superior de Cartagena que anuló la del Comité de Reclamos de Cartagena; reiteró que la autoridad judicial accionada incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo porque desconoció el artículo 61 del CST, teniendo en cuenta que la desvinculación de C. ocurrió en cumplimiento de un fallo judicial y el artículo 411 del mismo cuerpo normativo, prevé que en ese caso no se requiere autorización previa mediante la acción de levantamiento de fuero sindical.

Por lo anteriormente expuesto, pidió «Dejar sin efectos la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá […] [y] todas las actuaciones posteriores a dicha sentencia»; ordenar igualmente que se «dicte un nuevo fallo ajustado a la Constitución y a la ley y en su lugar resolver los puntos materia de apelación que fueran sustentados por la parte actora en su recurso de apelación».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación indicó que si bien el Tribunal demandado no se ocupó del argumento relacionado con la validez de la copia de la convención colectiva de trabajo incorporada al proceso, en la que el juzgado de primer grado fundó parcialmente su sentencia, ello no es óbice para derrumbar la decisión por ese motivo, toda vez que el recurrente también cuestionó que para el 16 de abril de 2016, fecha en que se le notificó su despido, estaba vigente el contrato de trabajo y no se obtuvo el permiso correspondiente por parte de la autoridad judicial, el motivo por el cual dicho cuerpo colegiado revocó la sentencia, por lo que no se advierte vulneración al principio de consonancia acusado por la empresa accionante.

Adujo que a pesar de que ECOPETROL S.A. le comunicó al trabajador la terminación del contrato de trabajo el 15 de abril de 2016, en «cumplimiento [a la] decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de fecha 31 de marzo […] como consecuencia la terminación de su reintegro provisional y con ello la culminación de la relación laboral […]», la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no hizo alusión alguna al contenido del artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo, de acuerdo con el cual «La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso». (subraya la Sala).

Resaltó que tal aspecto vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora, pues pese a que ésta invocó la citada norma al contestar la demanda, no obtuvo pronunciamiento alguno al respecto, y si bien dicha omisión no resulta imputable al Juzgado 11 Laboral del Circuito de esta ciudad porque su decisión la favoreció por otras razones, no puede admitirse lo mismo del Ad quem, pues la circunstancia de que éste decidió abordar el estudio del litigio con base en diferentes argumentos jurídicos, debió también observar los fundamentos de la defensa para enervar las pretensiones que expuso la demandada, más allá de acoger o no sus argumentos.

Resaltó que no se puede desconocer el derecho a la...

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