Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6221-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6221-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98121
MateriaDerecho Penal

Tutela de 2ª instancia N º 98121

R.A.M.M.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C. Magistrado ponente

STP6221-2018

Radicación n° 98121

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación, presentada por el accionante R.A.M.M., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 22 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien declaró improcedente la tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, diligenciamiento al que fueron vinculados todas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 1001600007212014-00701.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    El apoderado de R.A.M.M. explicó que, el catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016) fueron realizadas –dentro de la actuación N°.100160000721201400701- las audiencias preliminares de formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juez Cincuenta y Uno Penal Municipal con Control de Garantías, pero dado que el ente acusador retiró el ultimo pedimento, (sic) quedo en libertad.

    Indicó que, el once (11) de octubre de 2016 el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento efectuó la audiencia de formulación de acusación por los delitos de “actos sexuales abusivos con menor de catorce (14) años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravado” (Sic), y se fijó para el siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) la audiencia preparatoria, en la que su defensora –asignada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública solicitó su variación pues “su representado se allanaba a los cargos formulados por el ente fiscal”.

    Conforme a ello, señaló que el juzgado demandado “impartió legalidad y aprobó el allanamiento de cargos por parte del procesado” y, el veinticuatro (24) de octubre de 2017 emitió sentencia condenatoria en contra de M.M. en la que le impuso una pena de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, sin el otorgamiento de beneficio alguno. Refirió que en esa diligencia fue capturado M.M. y, actualmente, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COMEB-La Picota.

    Adujo que la actuación surtida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento se constituye en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de quien es titular M.M., pues existió una “deficiente e inocua representación jurídica”[2] por parte de la defensora dado que ésta, no realizó una adecuada estrategia para defender los intereses de M.M., y le sugirió a éste “aceptar cargos” porque “no había nada más que hacer”.

    Además, la defensora, no interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento “(…) se le vulneró el derecho a la defensa por la asistencia pasiva y negligente de la defensora designada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien siendo la misma defensora desde la audiencia de formulación de imputación a cargos, no analizó el caso, tampoco lo estudió pues de haberlo hecho, habría advertido posibilidades de defensa que la comprometían a hacer efectiva y proactiva labor (…) como son: eliminar de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo especifico, degradar el rol de la participación en el delito o tipificar la conducta dentro de su alegación conclusiva de una forma específica con miras a disminuir la pena como lo faculta el artículo 348 de la norma procesal penal”[3].

    De otra parte, consideró que la actuación del juzgado demandado, al momento de impartir legalidad a la aceptación de responsabilidad, fue “bastante cuestionable” pues “la operadora judicial impartió legalidad y aprobó con el ánimo de cerrar y archivar un proceso más en su despacho”[4], dado que a partir de los elementos de pruebas aportados por la Fiscalía no se demostró la ocurrencia de los hechos por los que fue sentenciado M.M.. Además, adujo que, “por iniciativa propia”[5] la juez negó la concesión de los subrogados penales, sin tener en cuenta la necesidad y proporcionalidad de las penas. Precisó que pese a que M.M.S. cambio de abogado, la Defensoría del Pueblo no accedió a ese pedimento.

    Por tales razones, solicitó al juez constitucional declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esta ciudad y, en su lugar “se retrotraiga la actuación hasta el acto procesal de la imputación de cargos, para que realmente se garantice y reconozca a mi representado el derecho a un debido proceso justo, a un derecho de defensa debido, los cuales no tuvo en la presente actuación por una deficiente e inocua representación judicial (…)” Y en consecuencia de lo anterior, se deje “de manera inmediata” en libertad a M.M..

    (…)

    El Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal de Control de Garantías[6], solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional al considerar que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante.

    El Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento[7], solicitó se declare improcedente la presente acción constitucional al considerar que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante a través de su apoderado.

    Indicó que ese despacho conoció la actuación penal seguida en contra de M.M. –N°. 110016000721201400701- por los delitos de actos...

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