Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6217-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6217-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98074
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C.

Magistrado ponente

STP6217-2018

Radicación n° 98074

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante D.A.R.R., frente al fallo proferido el 20 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en el que dispuso «NEGAR POR IMPROCEDENTE» la acción de tutela promovida contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la petición de protección de derechos fundamentales y las pretensiones, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Realizadas algunas precisiones conceptuales en punto del derecho fundamental al debido proceso, refiere el actor, que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., el 28 de noviembre de 2017, le negó la libertad condicional, en razón a que en el fallo de condena se consideró que su comportamiento denotaba una mayor peligrosidad.

Indica que el funcionario judicial accionado incurrió en una equivocada interpretación del artículo 64 del C. Penal, en la medida que allí no se establecen cuáles elementos de la conducta punible deben tenerse en cuenta para conceder o negar la libertad condicional, ni tampoco se señala que deben atenerse a las valoraciones que de ella realizó el juez fallador.

Agrega que en contra de esa decisión el defensor interpuso el recurso de reposición, resuelto adversamente en auto del 3 de enero de 2018, omitiéndose por la autoridad demandada valorar los certificados de conducta expedidos por el INPEC, que para el caso se encuentra calificada en el grado de ejemplar.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la citada sentencia, negó la solicitud de amparo reclamada por el accionante al estimar, concretamente: (i) Al analizar las causales generales de procedencia de la acción de tutela por la existencia de vías de hecho, se advierte que no se cumple con el presupuesto relativo a que la parte actora haya agotado todos los medios ordinarios de defensa judicial, como así lo prevé el numeral 1º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en la medida que en contra de la decisión censurada no incoó el recurso de apelación, sino únicamente la revisión ante el mismo funcionario por vía de reposición; (ii) El actor...

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