Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6109-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6109-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98142
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6109-2018

Radicación No. 98142

Acta No. 148

B.D.C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana A.J.T.O., contra la sentencia proferida el 20 de marzo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo para el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 30 de agosto de 2012, el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. condenó a la señora A.J.T.O., a la principal de 06 años de prisión al ser encontrada autora responsable del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de defensa personal. De otra parte, le concedió la prisión domiciliaria.

    2. Frente a la solicitud de libertad condicional elevada por la sentenciada, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante proveídos fechado 15 y 26 de enero de 2018 resolvió negar la petición.

      En este último, previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, señaló que si bien cumplía con el factor objetivo, también lo era que:

      “En lo que atañe a la valoración de la conducta punible, debemos indicar que la sentenciada incurrió en el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal, de tal manera que con su comportamiento vulneró el bien jurídico de la seguridad pública, sin embargo, impide tener como satisfecho este requisito, además del impacto social de la conducta, aspectos de su personalidad que inciden negativamente en el pronóstico de peligro para la comunidad, como haber sido reincidente en la comisión de delitos, evadir el cumplimiento de esta pena e incurrir en nuevos comportamientos delictivos.

      En relación con su adecuado desempeño y comportamiento, la suscrita al revisar la cartilla biográfica de la interna, observa que su conducta en una parte del tratamiento penitenciario fue calificada como MALA. Además, que a su fuga y posterior captura por cuenta de otro delito, se suman varios reportes negativos de cuando se encontraba detenida preventivamente en su lugar de residencia, circunstancia que permiten suponer que se hace necesario que la sentencia continúe con la ejecución punitiva privada de la libertad, en Establecimiento Penitenciario, hasta que demuestre la readecuación de su comportamiento y el fin de resocializador de la pena”.

    3. Contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de reposición.

    4. Sin desconocer el trámite dado a sus peticiones y las decisiones a través de las cuales se negaron sus pretensiones, la ciudadana A.J.T.O. acudió al juez de tutela en...

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