Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6106-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6106-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98068
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6106-2018

Radicación No. 98068

Acta No. 148

B.D.C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.J.R.V., frente a la sentencia proferida el 12 de marzo del año en curso por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela incoada contra la Fiscalía 9ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que a pesar de las diferentes citaciones, el ciudadano J.J.R.V. se abstuvo de comparecer a las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, programadas el 05 de enero, 18 de febrero, 17 de marzo, 20 de octubre, 05 y 24 de noviembre de 2015, con la excusa de no contar con defensor de confianza.

  3. En esta última diligencia, el titular del Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, previo rechazo de plano del impedimento formulado por parte del indiciado contra el juez y el representante del ente investigador; con la asistencia de un profesional del derecho adscrito a la Defensoría Pública y demás intervinientes, en los términos establecidos en el artículo 291 de la Ley, resolvió declararlo en contumacia y se le imputaron los presuntos delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.

  4. El 09 de diciembre de esa misma anualidad, se llevó a cabo la audiencia de imposición de medida de medida de aseguramiento, decretándose la de detención preventiva en centro de reclusión y se dispuso librar en su contra la respectiva orden de captura.

  5. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, que en el mes de marzo de 2016 adelantó la audiencia de formulación de acusación.

  6. El 02 de agosto de 2017 fue capturado el imputado y al día siguiente ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, se legalizó la misma.

  7. En sesión de audiencia preparatoria llevada a cabo el 30 de enero de 2018, si bien, el defensor del acusado solicitó el decreto de pruebas, también lo es que la autoridad judicial competente las negó.

  8. Como quiera que contra la anterior decisión, la parte interesada interpuso y sustentó el recurso de apelación, el expediente fue remitido al superior funcional para los fines legales pertinentes.

  9. Sin desconocer el trámite y las decisiones referenciadas, los señores J.J. y CESAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, acudieron al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, con el fin de “impugnar lo actuado en la audiencia de imputación y medida de aseguramiento”.

  10. La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo, inadmitió la demandada y requirió a los accionantes para que aclaran los hechos y pretensiones.

  11. Los ciudadanos referenciados, señalaron que lo que pretendían era “resaltar serías inconsistencias, ilegalidades e irregularidades que se presentan en lo que va actuado dentro del proceso” que cursa contra J.J.R.V. por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado.

  12. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  13. Efectuada la anterior aclaración, la Corporación Judicial competente admitió la demandada de tutela presentada por el señor J.J.R.V., dispuso comunicar lo pertinente a la Fiscalía 9ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito con sede en esa ciudad, y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado.

  14. La Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Duitama, indicó que el señor J.J.R.V. había sido puesto a su disposición el 23 de agosto de 2017, en cumplimiento a la orden de detención intramural proferida por el Juzgado 4º Penal Municipal con sede en esa ciudad.

  15. El titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, señaló que efectivamente conoce de la causa que cursa contra el accionante por los delitos de homicidio y hurto calificado y agravado, la cual venía adelantándose dentro de los parámetros legales y constitucionales.

    Precisó que no podía enviar en calidad de préstamo las referidas...

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