Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1005-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1005-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00151-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC1005-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-00151-03 (Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el incidente de desacato adelantado por J.L.A.G. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

ANTECEDENTES
  1. - El 7 de febrero de 2018 la Sala amparó al debido proceso del actor, ordenando a la Corporación censurada dejar sin efecto el proveído de 5 de diciembre de 2017 y, dentro del mes siguiente, emitiera uno nuevo de acuerdo a la motivación allí expuesta.

  2. - El beneficiado el 3 de abril último pidió el diligenciamiento de la articulación para la verificación del cumplimiento del referido mandato y, de ser el caso, la aplicación de las sanciones respectivas (fls. 1 al 3).

  3. - En tal virtud, se requirió previamente a la autoridad accionada para que informara si atendió la orden superior y acreditara su afirmación con los soportes correspondientes (4 abr.), surtido lo cual se le abrió el “incidente de desacato” (12 abr.), corriéndosele traslado del mismo y se decretaron las pruebas estimadas pertinentes (3 abr.).

  4. - En el trámite de la articulación el Tribunal de Montería afirmó haber atendido el veredicto; ello mediante el llamado que efectuó a los peritos actuantes en el pleito objeto del resguardo, para que probaran su experiencia e idoneidad (auto 14 feb. 2018), luego de lo cual “incorporó como pruebas toda la documentación, y además, se puso a disposición de las partes la misma hasta la realización de la audiencia” (6 mar.), decisiones no recurridas por los litigantes.

Agregó, que en la audiencia de sustentación y fallo concedió el uso de la palabra “a los apoderados de las partes para escuchar sus argumentaciones relativas a las pruebas documentales recaudadas en segunda instancia relativas a la idoneidad de los peritos y ejercieran su derecho de contradicción y defensa con respecto a tales documentos. El apoderado del aquí accionante no hizo protesta alguna en contra de esa prueba (…) por el contrario, se apoyó en la misma para que se acogiera el último dictamen, esto es, el dictamen dirimente, y no para pedir el decreto y practica de otro dictamen”; posteriormente dictó sentencia de la que aportó copia (fls. 59 al 63).

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el “desacato” se instituyó como un...

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