Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC997-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC997-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00044-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC997-2018

Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00044-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela promovida por C.A.C.P., contra la Procuraduría General de la Nación, vinculándose a la Sala Territorial Disciplinaria No. 9 Meta-Guaviare de esa entidad, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, A.B., D.C.R., J.J.M.M., A.A.R.H., C.J.S.L. y H.A.C., si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas, dentro del juicio disciplinario que se inició en su contra.

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- Que la Procuraduría General de la Nación inició investigación disciplinaria en su contra y de A.B. y D.C.R., por «presuntas irregularidades en la celebración del contrato No. 011 de 2016 cuyo objeto era "Apoyo especializado para la verificación de requisitos, diseño, elaboración y aplicación de competencias laborales, análisis de antecedentes en el Curso Público de Méritos para proveer el cargo de Contralor Municipal de Villavicencio"».

    2.2.- Precisó, que «una vez culminada la etapa de indagación preliminar, la Procuraduría Regional formuló cargos a los tres disciplinados», y «el 30 de junio de 2017, la Sala Territorial Numero 9 de la Procuraduría General de la Nación, profirió fallo de primera instancia», en el que lo sancionó con «destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años, calificando la falta como gravísima y cometida a título de dolo», porque consideró que se reunían los requisitos constitutivos del dolo, decisión que fue impugnada.

    2.3.- Manifestó, que el 22 de enero de 2018, se desató la alzada por parte de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, que confirmó la sentencia de primera instancia, modificando el numeral segundo, en el sentido de calificar la falta a título de culpa gravísima, manteniendo la sanción impuesta.

    2.4.- Señaló, que en las decisiones proferidas se desconoció el pronunciamiento de la Sala Plena del Consejo de Estado emitido el 15 de noviembre de 2017, en el que habla sobre la competencia que tiene el Procurador General del Nación para investigar y sancionar disciplinariamente con destitución e inhabilidad a un funcionario público elegido popularmente, en el que dice «(...) la competencia que se le atribuye a la Procuraduría General de la Nación para investigar y sancionar disciplinariamente a funcionarios públicos de elección popular se ajusta al artículo 23.2 de la CADH solo en cuanto que la actuación del órgano de control se...

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