Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6101-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6101-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98321
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6101-2018

Radicación n.° 98321

Acta 148

B.D.C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano J.G. PAREJA contra el fallo proferido el 11 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas), por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

2.1. Expresó el señor GARCÍA PAREJA que el 18 de enero del presente año, fue notificado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Norcasia (Caldas) de la acción de tutela impulsada en su contra por el señor G.Q.C., en la que solicitaba se garantizaran sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social.

Que el 19 de enero fue contestada la demanda, manifestándose que “de acuerdo al médico tratante de la clínica de rehabilitación Ceder Manizales, se ordenó que el trabajador iniciara a laborar nuevamente y no le otorgó más incapacidades. De acuerdo a lo anterior, y en virtud a que la obra para la cual trabajaba el accionante había terminado, mi representado procedió a finalizar el vínculo, teniendo en cuenta que al momento de la desvinculación el mismo no se encontraba incapacitado, con recomendaciones, restricciones médicas, citas médicas programadas y valoraciones pendientes”.

Expuso que el 31 de enero siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Norcasia declaró improcedente el recurso especial, sin conceder la protección constitucional, siendo impugnada en su momento.

Que el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, consideró que el actor se encontraba en situación de disminución de su capacidad laboral por encontrarse calificado por la ARL con un porcentaje de pérdida de la capacidad de 8.30% y hallarse en situación de debilidad manifiesta. Aclaró que con el mencionado fallo de segunda instancia se desconocieron sus derechos fundamentales, toda vez que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas en la contestación del libelo, tales como la certificación del Ceder, en donde se expresó claramente que el trabajador sí se encontraba apto para laborar, así mismo que la obra para la cual había sido contratado ya había finalizado, razón por la que la terminación obedeció a una causal objetiva, marginal con el estado de salud del trabajador.

Entendió por tanto, que el Juzgado sin ningún tipo de acervo probatorio que demostrara que el trabajador se encontraba bajo debilidad manifiesta, dio valor a pruebas inexistentes y sopesó que éste sí se encontraba bajo situación de debilidad manifiesta, por lo que con dicho fallo, se apartó completamente de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece las situaciones en que operaba la figura de estabilidad laboral reforzada.

Por lo expuesto, impetró la prosperidad a su favor de la sub examine acción, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, expedida el 09 de marzo último, dentro del proceso radicado 2017-00126-01

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que en proveído fechado 21 de marzo de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado Promiscuo Municipal de Norcasia (Caldas), de la Clínica de Rehabilitación CEDER de Manizales, de la ARL Positiva S.A., del ciudadano G.Q.C. y de su apoderada judicial L.I.G.G., así como del profesional del derecho P.C.B.S., quien fungió como representante del actor en el trámite constitucional de tutela por esta vía censurado.

  2. Las respuestas ofrecidas por quienes descorrieron el traslado de la demanda, fueron resumidas en el fallo de primer nivel, como se transcribe a continuación:

2.3. El señor Abogado P.C.B.S., informó que fue él mismo quien realizó la acción constitucional y por esa razón no se ve en la obligación de contestar la tutela.

2.4. Por su parte, la ARL Positiva hizo saber que se está en presencia de unos hechos y pretensiones que fueron objeto de estudio por parte del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, y por ende existe el fenómeno de la cosa juzgada, además que revisados los sistemas se encuentra que el señor G.Q.C. aparece con incapacidades reconocidas por los períodos del 25/01/2017 al 25/09/2017, sin que con posterioridad fueran radicadas incapacidades, de donde concluyó que no hay incapacidades pendientes de pago.

2.5. La Doctora Lucía I.G.G., apoderada del señor G.Q.C., estimó inapropiada la acción constitucional, toda vez que en el trámite tutelar atacado no hubo fraude alguno, y solo existen manifestaciones infundadas del actual accionante. Que concurre identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada y el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial, además en el trámite constitucional cuestionado le fueron respetados los derechos fundamentales invocados.

2.6. El CEDER manifestó que el señor G.Q.C., asistió a sus instalaciones el 06 de septiembre de 2017 a cita programada en el servicio de fisiatría en la que, según concepto médico se decidió dar de alta al paciente por mejoría médica máxima alcanzada, procediendo así con el proceso de calificación, orden de reintegro laboral y cumplimiento de la orden de analgesia.

2.7. El Juez Penal del Circuito de La Dorada, indicó que el debate planteado es impróspero, dado que no se cumplen con los requisitos generales ni específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Refirió que en el sub examine no se han agotado todos los medios de defensa judicial, toda vez que el Juzgado dispuso el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, encontrándose el actor legitimado para solicitar ante la Corte el estudio del fallo.

Adicionalmente, que no se acreditó que se estuviera en presencia de un perjuicio irremediable de acatarse el fallo, no se observa una irregularidad procesal que tenga un efecto decisivo en la sentencia atacada, pues ésta se basó en la normatividad y la jurisprudencia, al igual, que con un análisis suficiente de los medios de prueba, amén de tratarse de una sentencia de tutela

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales mediante fallo dictado el 11 de abril de 2018[2], negó el amparo constitucional de tutela deprecado por J.G.P., para lo cual expuso básicamente...

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