Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1882-2018 de 10 de Mayo de 2018
Fecha | 10 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 2000122140032018-00039-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Á.F.G.R.
Magistrado ponente
AHC1882-2018
Radicación n.° 20001-22-14-003-2018-00039-01
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-
Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida el 20 de abril de los corrientes por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por J.O.G.C. contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
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El reclamante elevó solicitud de «hábeas corpus» señalando para tal fin, en suma, que pese a que el 17 de enero de 2017 solicitó al Despacho convocado la sustitución de la privación de la libertad en establecimiento carcelario por la del lugar de su residencia, por cumplir con los presupuestos exigidos en el artículo 314 de la ley 906 de 2004, dicho beneficio le fue denegado «tres meses después de haber [radicado] el derecho de petición», lo que demuestra la «inadecuada prestación de los servicios judiciales».
Refiere que el 27 de noviembre siguiente insistió sin éxito en su requerimiento, pues mediante proveído que le fue notificado el 25 de enero de los corrientes el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar mantuvo la negativa de concederle la sustitución de la detención preventiva reclamada, bajo el argumento que no aportó prueba alguna que soportara lo invocado, lo cual, segura, no es cierto, pues «en mi petición se encontraban los datos de mi señora y el niño (..) y el juez asegura que el niño no depende de mí en ningún aspecto ni económico ni en salud ni en cuidado», con lo que «demuestra que no conoce la ley (…) violándome de facto el derecho de igualdad, legalidad y de favorabilidad porque yo cumplo con todos los requisitos para acceder a lo peticionado», motivo por el que acude a este mecanismo de especial protección, para que «se [le] conceda prisión domiciliaria» (fls. 1 a 5, cdno. 1).
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Frente a lo pedido, se efectuaron los siguientes pronunciamientos:
2.1. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar informó, que el 27 de diciembre de 2017 el Juzgado que vigila la pena impuesta al accionante, esto es, el Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, resolvió «NEGAR PRISION DOMICILIARIA» a aquél (fl. 16, ib.).
2.2. El titular de la preanotada sede judicial...
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