Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1006-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1006-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 5400122130002017-00291-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1006-2018

Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00291-02

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta del auto de 24 de abril de 2018, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió el incidente de desacato formulado por C.I.G.P. contra el Brigadier General G.L.G. (Director de Sanidad Ejército Nacional de Colombia), B. General C.I.M.O. (Comandante de Personal de esa misma entidad) y V.C.A.G.P. (Director General de Sanidad Militar).

ANTECEDENTES
  1. Mediante fallo proferido el 28 de agosto de 2017, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso de C.I.G.P., ordenando al Director de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de ese fallo, «proceda a i) activar a… C.I.G.P., en el Sistema de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, mientras se culmina el proceso de retiro como soldado regular; y ii) iniciar el trámite administrativo ante la Junta Médico Laboral para la definición de la situación médico laboral del actor…».

  2. La reseñada providencia fue confirmada por esta Corporación, en sede de impugnación, con providencia del 20 de octubre de la anualidad anterior (STC17065-2017).

  3. C.I.G.P. radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que entregó «la ficha médica y los exámenes requeridos para su calificación… el… 15 de febrero de 2018, fecha en la cual [le] informaron que al cabo de un mes… recibiría… órdenes de concepto para ser valorado…», pero que a la fecha de presentación del incidente «han trascurrido casi dos meses sin que… haya sido posible obtener la calificación de la ficha médica y la órdenes de concepto que se requieren para la valoración médica y así proceder a la realización de la Junta Médica Laboral…».

  4. El Tribunal, por medio de auto de 10 de abril de 2018 requirió al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que diera cumplimiento inmediato al fallo de tutela de 28 de agosto de 2017.

    En ese mismo proveído, llamó la atención al Brigadier General C.I.M.O., como C. de Personal de esa misma entidad, para que como superior...

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