Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC996-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617513

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC996-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00036-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC996-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2018-00036-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por K.L.Q.S., en representación de su hija menor K.J.S.Q., contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo de Familia, al Centro Zonal del ICBF, la Personería Municipal y la Comisaría de Familia, todos de O.. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

ANTECEDENTES
  1. La petente, en la calidad descrita, demanda el amparo de los derechos de los niños, familia, seguridad social y mínimo vital, entre otros, presuntamente lesionados por la autoridad accionada.

    En apoyo de su queja, sostiene que convivió con J.A.S.G. desde el 2 de enero de 2007 y hasta el 22 de abril de 2014, fecha de su fallecimiento.

    Relata que aquél reconoció a la menor K.J.S.Q. como su hija, a pesar de no serlo biológicamente.

    Advierte que en el año 2013, Colpensiones le otorgó a su compañero la pensión de vejez; empero, una vez ocurrido su deceso, la prestación fue dividida.

    Así, le correspondió a su representada el 25% y al niño A.D.S.C. un porcentaje igual y el pago del 50% restante, se dejó en suspenso, a la espera de una decisión judicial donde se definiera el valor a sufragarle a la aquí quejosa y a la madre de A.D..

    El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, el 13 de octubre de 2017, declaró que K.J.S.Q. no era hija del causante, determinación comunicada a Colpensiones.

    Esa última autoridad, el 29 de enero de 2018, dispuso retirar de la nómina a la niña y adicionó la mesada en un 50% para A.D..

    Incoó reposición y, en subsidio, apelación frente a ese pronunciamiento; sin embargo, esos recursos, a la fecha de interposición de esta súplica, no han sido resueltos.

    Acude a esta jurisdicción como mecanismo transitorio para evitar que el ente acusado conculque los derechos invocados, pues aquél debió tener en consideración el “(…) acto de solidaridad (…)” efectuado por el occiso al reconocer a K.J..

    Añade que el ente denunciado

    “(…) efectu[ó] una interpretación exageradamente exegética y cercenada de la Ley 100 de 1993 sin consultar el bloque de constitucionalidad (…); los fundamentos y principios del componente axiológico de la Constitución de 1991 y sobre todo, un desconocimiento absoluto del precedente constitucional en el cual se hace patente un reconocimiento al derecho de pensión de los hijos que no siendo biológicos ni adoptivos, se tienen como hijos de crianza (…)”.

    Pide, por tanto, se restablezca transitoriamente, para la menor tutelante, “(…) la sustitución de la pensión (…) en las mismas condiciones en las que la venía disfrutando (…)” (fls. 1 al 18, cdno. 1).

  2. El Juzgado Segundo Penal del...

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