Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6071-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6071-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 7300122130002018-00050-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6071-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00050-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el tres de abril de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por S.J.T.G., contra el Juzgado Sexto de Familia de la ciudad mentada; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Comisaría Cuarta –hoy tercera- de Familia y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, los dos de Ibagué, así como de H.S.G.G. y F.G.L..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente tutela, la ciudadana, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima conculcados por las autoridades accionadas al imponer medidas de protección en su contra cuando la comisaría de familia no es competente para ello y en todo caso, sancionarla dentro de una acción que fue ella quien promovió contra H.S.G..

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado; y de su dicho se extrae que persigue la revocatoria de la medida de protección definitiva dictada el 17 de enero de este año y confirmada por el Juzgado Sexto de Familia en providencia de 16 de febrero siguiente. [Folios 2 - 7, c.1]

  2. Los hechos

    1. La accionante S.J.T.G., presentó querella contra H.S.G.G. en la cual denunció que aquella ejercía violencia física y verbal contra su tía en común, L.G.B..

      La última en mención, es una persona de la tercera edad quien convive con su hermana –también adulta mayor-, la hija de ésta –aquí querellada, y el esposo de su sobrina.

    2. El asunto se puso en conocimiento de la Comisaría Cuarta de Familia de Ibague, quien en el mes de noviembre de 2016, dio apertura al proceso de restablecimiento de derechos por actos de violencia intrafamiliar a favor de L.G..

    3. El 16 de agosto de 2017, la oficina accionada impuso medida de protección provisional a favor de la adulta mayor y su núcleo familiar luego de que el despacho consignara en la actuación que se trasladó ese mismo día a la casa de habitación de la víctima, a quien encontró «alterada solicitando apoyo por cuanto se le estaban sacando sus cosas a la calle y tirándolas a la basura por orden de la señora S.T. quien arbitrariamente ingresó a su vivienda de su propiedad se ha tomado a las malas algunos apartamentos sin autorización de ella». En la misma decisión, ordenó, entre otras cosas, a la querellante, abstenerse a partir de la fecha de penetrar en la vivienda o lugar donde se encontrara la afectada y dispuso abrir proceso de violencia intrafamiliar contra la aquí tutelante por los últimos hechos.

    4. Agotado el debate probatorio, en audiencia de 17 de enero de este año, la Comisaría encausada dictó medida de protección definitiva, entre cuyas disposiciones se observan las de:

      a. conminar y amonestar a las señoras S.J.T. y H.S.G.G. ambas mayores de edad, para que a partir de la fecha se abstengan de continuar ejerciendo cualquier acto de violencia, malos tratos, ultrajes, de manera mutua, y menos involucrar a la señora L.G. tía de estas, adulta mayor y demás miembros de la familia.

      b. H. saber a las señoras S.J.T. y H.S.G.G. que a partir de la fecha deben guardarse respeto mutuo, no agredirse de ninguna manera, verbal, psicológica o física. Guardarse respeto por la vida privada de cada una, de manera mutua. No volver a ejercer actos de malos tratos, ultrajes la una hacia la otra. Ejercer actos de buenos ciudadanos. Respetarse la vida privada de cada uno.

      En la misma actuación confirmó las medidas decretadas en auto de 16 de agosto de 2017.

    5. Inconforme, la tutelante interpuso recurso de...

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