Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6149-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6149-2018 de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
Número de expedienteT 98060
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP6149-2018

Radicación n° 98060

Acta 148

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano H.J.M.A., frente al fallo proferido el 13 de marzo cursante por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que declaró improcedente la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y C., ambos del último municipio.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:

    H.J.M.A. instauró acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

    Indicó que, en el radicado 76834 60 00 000 2011 00041, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitió auto del dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el que negó la libertad condicional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, confirmó tal negativa en proveído del nueve (9) de noviembre del año anterior.

    Sostuvo que, las referidas autoridades judiciales incurrieron en defecto sustantivo, al negar la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta punible referida por (sic) en la sentencia condenatoria, pues ello desconoce las Sentencias C-261 de 1996, C-806 de 2002, C-328 de 2016, C-194 de 2005 y T-718 de 2015; además, no se ponderó su resocialización y la necesidad de cumplir la totalidad de la pena impuesta privado de la libertad (sic).

    Agregó que, en dichas decisiones adicionalmente, se vulneró su derecho a la igualdad, pues otros Juzgados han resuelto casos similares de manera favorable.

    Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional tutelar los derechos fundamentales invocados, deja[ndo] sin efectos las providencias cuestionadas y conceder la libertad condicional por cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal.

    DEL FALLO RECURRIDO

  2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente la dispensa de los derechos fundamentales solicitados por el accionante, pues, estimó que los argumentos expuestos en las providencias dictadas por las entidades judiciales demandadas mediante las cuales no se accedió al requerimiento liberatorio solicitado por el ciudadano H.J.M.A., se encuentran cimentadas en criterios mínimos de razonabilidad compatibles con la interpretación armónica y coherente con las normas sustantivas que regulan la situación jurídica sometida a su consideración, sin que ello constituyera ninguna arbitrariedad.

    DE LA IMPUGNACIÓN

  3. Fue presentada por el accionante, quien al sustentar el recurso retomó el recuento fáctico expuesto en el libelo de tutela, reiterando los argumentos consignados en la demanda tutelar con la finalidad de lograr la protección de los derechos fundamentales que estima vulnerados, pues, en su criterio, las determinaciones proferidas por las judicaturas tuteladas fueron cimentadas sobre yerros constitutivos de vías de...

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