Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6181-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617721

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6181-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98386
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6181-2018

Radicación 98386

(Aprobado Acta No. 148)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.E.L.C., A.D.O.C., G.A.V. y D.A.S.M., contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 3ª Especializada de esa ciudad y el defensor público, F.C.T..

Al trámite fue vinculado el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado del distrito judicial mencionado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece, contra J.E.L.C., A.D.O.C., G.A.V. y D.A.S.M. se adelanta un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de P. con Función de Conocimiento.

El 6 de febrero de 2018, se instaló audiencia preparatoria, la cual se varió a solicitud de la Fiscalía para realizar la verificación del preacuerdo celebrado con los accionantes, en virtud del cual la pena imponible se reduciría en un 33% para una sanción definitiva de 72 meses y 10 días de prisión por la aceptación de cargos imputados. El Juzgado avaló el pacto y fijó como fecha para lectura de sentencia 19 de abril de 2018.

Los ciudadanos en mención acudieron ante la jurisdicción constitucional solicitando la invalidez de la actuación adelantada, que en su criterio quebranta sus garantías superiores, por cuanto dentro de la investigación el ente acusador y sus auxiliares incurrieron en varios errores dentro de la toma, manejo y recolección de los elementos materiales probatorios.

De igual forma, aducen que durante el desarrollo de la actuación se configuró una violación a la defensa técnica, pues el profesional del derecho que los asistió lo hizo de manera negligente. En concreto, cuestionaron que aquél no realizara «los trabajos de campo necesarios para reunir los testigos que siempre estuvieron prestos a colaborar con su defensa», no controvirtiera las pruebas de cargo y realizara maniobras dilatorias que no les permitieron suscribir un preacuerdo antes de la audiencia de formulación de acusación con el fin de obtener una rebaja del 50%, pese a que siempre manifestaron su deseo de colaborar y el interés de dicha negociación.

Finalmente, destacaron que otros co-procesados recibieron mayores beneficios, situación que debió aplicarse a ellos en virtud del principio de igualdad y su deseo colaborar con la justica. En sustento de sus afirmaciones solicitaron escuchar el testimonio de la defensora pública...

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