Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6177-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6177-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98346
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6177-2018

Radicación 98346

(Aprobado Acta No. 148)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el HENRY RAFAEL DE LA ROSA MONTERO, contra el fallo de tutela proferido el 5 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la Dirección General del I. y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de Valledupar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la actuación se establece que H.R. DE LA ROSA MONTERO se encuentra descontando la pena de 40 meses de prisión, impuesta el 27 de junio de 2017 por el Juzgado 5º Penal Municipal de Valledupar con Función de Conocimiento, tras ser declarado penalmente responsable del delito de extorsión agravada en la modalidad tentada. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Informó el peticionario que por auto del 21 de febrero de 2018, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le negó la solicitud de libertad condicional con fundamento en la prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

A la par, afirmó que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, no resolvió la solicitud de redención de pena a su favor dentro de la causa que vigila ese despacho[1].

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Consecuente con ello, requirió que se le reconozca la redención de pena y, además, se le conceda la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 21 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Valledupar admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar manifestó que recibió dos solicitudes: una promovida por el accionante, dirigida a que remita los certificados de cómputo correspondientes al año 2015 al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de esa ciudad, y la otra, proveniente del referido despacho judicial, en la que requirió informar si dentro de la causa que vigila concedió al demandante redención de pena para el año 2015.

En tal virtud, mediante oficio 2452 del 8 de marzo de 2018 explicó al Juzgado homólogo que en auto del 7 de diciembre de 2015, redimió el periodo de enero a marzo de 2015 a favor del accionante, con 608 horas de trabajo. A la par, resaltó que los certificados de junio a diciembre de ese mismo año no fueron allegados por el establecimiento carcelario. Aclaró que tal respuesta fue notificada personalmente al accionante el 14 de marzo siguiente.

A su turno, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la...

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