Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6176-2018 de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 737617741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6176-2018 de 10 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98317
Fecha10 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6176-2018

Radicación 98317

(Aprobado Acta No. 148)

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de L.R.C. y E.D.R.L.R., contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE) –Regional Norte y la Fiscalía 38 Adscrita a la Unidad Nacional de Extinción de Dominio.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y el ciudadano M.R.V..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se advierte de la demanda y sus anexos, contra L.F.C.S. y E.D.R.L.R. se adelantó un proceso penal por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 600 de 2000, en curso del cual, el 18 de julio de 2008 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del primero como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto agravado, y de la segunda, como coautora de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

Surtido el trámite correspondiente, el 27 de enero de 2011 el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a L.F.C.S. por los delitos objeto de acusación. Entre tanto, E.D.R.L.R. fue absuelta del punible de homicidio agravado y condenada a 108 meses de prisión como autora del delito de concierto para delinquir agravado.

El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Sin embargo, atendiendo al grave estado de salud de la procesada, le otorgó la reclusión intrahospitalaria.

Inconforme con la anterior determinación el apoderado de L.R. la apeló y, mediante providencia del 14 de diciembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la absolución y, en su lugar, la condenó en calidad de determinadora de la conducta de homicidio agravado, manteniendo la orden de reclusión intrahospitalaria.

Actualmente la vigilancia de la condena se encuentra a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que, por auto del 18 de diciembre de 2018, le concedió a E.D.R.L.R. el sustituto de prisión domiciliaria en la carrera 59 # 91-42 de la ciudad de Barranquilla, previa adecuación e implementación de los equipos de asistencia médica para el programa de cuidado en casa recomendado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El traslado de L.R. al referido inmueble tuvo lugar el 23 de enero de 2018. Sin embargo, por oficio CS2018-001344 del 31 de enero de 2018, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. informó al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que el bien inmueble dispuesto para el cumplimiento de la pena es objeto del proceso de extinción de dominio 9477 desde el 22 de mayo de 2014, al interior del cual se dispuso su embargo y secuestro.

Por ende, resaltó que no puede ser usado por E.D.R.L.R. y, consecuente con ello, solicitó que se varíe su lugar de detención. Con escrito del 1º de febrero de 2018 el representante del Ministerio Público coadyuvó el referido requerimiento.

Entre tanto, el 5 de febrero siguiente la defensa se opuso al mismo, argumentando que en éste residen L.R.C., madre de E.D.R.L.R., y su hija W.V.A.L.. Resaltó que la señora R.C. tiene 88 años de edad y presenta varias secuelas por patologías crónicas relacionadas con un accidente cerebro vascular isquémico que derivó en cambios neurodegenerativos con atrofia cerebral y leuncoencefalopatía microangiopática, inmovilidad de semicuerpo izquierdo asociado a disartria, enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda y osteosíntesis de cadera izquierda.

Por su parte, reveló, acorde con los dictámenes ofrecidos por los médicos legistas convocados al trámite, que E.D.R.L.R. padece más de 20 patologías congruentes con un cuadro de desnutrición proteico calórica severo y trastorno mayor de depresión y ansiedad.

En esa misma fecha, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. expidió la Resolución 0098, por cuyo medió dispuso ejercer la función de policía administrativa con el fin de obtener la entrega real y material del inmueble mencionado, otorgando a sus ocupantes el término de tres días para su desalojo, so pena de efectuar la diligencia de recuperación.

Igualmente, supeditó el cumplimiento de dicho acto administrativo al hecho de que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla defina el nuevo lugar de reclusión de L.R..

Por tal motivo, el 12 de febrero de 2018 el juzgado de penas requirió a la condenada para que en el término máximo de cinco días legalice con la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A. su permanencia en el bien en disputa o, en su defecto, suministre una nueva dirección en la que, previa adecuación del sistema cuidado en casa, pueda continuar descontando la pena impuesta.

En desacuerdo con tal postura la defensa la apeló, recurso que se...

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